ARTÍCULO

Inscripción de la renuncia de administradores de sociedades y de representantes de sucursales - Resolución General IGJ Nº 11/2003

La Inspección General de Justicia estableció requisitos y procedimientos que deben cumplir los administradores de sociedades y los representantes de sucursales para solicitar la inscripción de sus propias renuncias.
28 de Noviembre de 2003
Inscripción de la renuncia de administradores de sociedades y de representantes de sucursales - Resolución General IGJ Nº 11/2003

La Inspección General de Justicia (en adelante, "IGJ") ha dictado la Resolución General IGJ Nº 11/2003 (en adelante, la "Resolución N º 11/03"), publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003. La Resolución Nº 11/03 entrará en vigencia a los 30 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La Resolución Nº 11/03 establece la posibilidad de que los directores de sociedades anónimas, los administradores de otros tipos de sociedades regularmente constituidas y los representantes legales de sociedades extranjeras registradas conforme el artículo 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550, soliciten la inscripción de sus propias renuncias ante la IGJ.

Esa inscripción estará sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y procedimientos expresamente establecidos por la Resolución Nº 11/03, los que varían según el cargo respecto al cual se presenta la renuncia.

Entre esos requisitos se exige la previa notificación de la renuncia por medio fehaciente:

(i)  a la sociedad, cuando el renunciante fuera director de una sociedad anónima o formara parte de un órgano de administración colegiado; o

(ii)  a los socios, cuando el renunciante fuera gerente de una sociedad de responsabilidad limitada con gerencia unipersonal o indistinta; o

(iii)  a la sociedad matriz en su domicilio del exterior, cuando el renunciante fuera el representante de la agencia, sucursal o representación.

A los fines de que la IGJ pueda registrar la cesación en el cargo con la mera solicitud del renunciante, éste deberá también acreditar -conforme el procedimiento establecido por la Resolución Nº 11/03- que la sociedad o casa matriz, según el caso, se muestra reticente en considerar la misma y efectuar los trámites registrales necesarios para desvincularlo definitivamente.

En el caso específico de la renuncia del representante de una agencia, sucursal o representación, y ante la inexistencia del nombramiento de un nuevo representante, la IGJ podrá solicitar judicialmente la liquidación de la agencia, sucursal o representación. Asimismo, la IGJ podrá cancelar directamente la inscripción de la agencia, sucursal o representación con prescindencia de la vía judicial, cuando de la información y documentación presentadas por el renunciante resultara la inexistencia de activos y pasivos.