Infracciones aduaneras: nuevos montos y procedimiento para el archivo de las actuaciones sumariales
Se actualizan los importes mínimos para disponer el archivo de los sumarios en los que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras y se establecen aspectos procedimentales para los casos que consten de antecedentes registrados.

El lunes 30 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Instrucción General n.° 2/2023, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Allí se actualizaron los importes para disponer el archivo de los sumarios en los que se investiga la presunta comisión de infracciones aduaneras y se incluyó, como condición para su archivo, el pago previo del total de los tributos reclamados dentro del plazo otorgado para contestar la vista. Este último requerimiento aplica en aquellas actuaciones en las que además de la multa corresponda efectuar un reclamo tributario.
Ahora se podrá disponer el archivo de las actuaciones en las que se aplican las sanciones por infracciones aduaneras:
- En las denuncias por infracción a los artículos 954, 962, 968, 969, 970, 972, 973, 977 a 982 y 991, 965 incisos b) y c) del Código Aduanero (CA); a la Ley n.° 22415 y sus modificaciones, y al artículo 9 de la Ley n. ° 21453 y sus modificaciones: cuando la multa mínima sea menor a ARS 360.000.
- En el supuesto incluido en el inciso a) del artículo 965 del CA: cuando la pena de comiso pueda ser sustituida por una multa igual al valor en plaza en los términos del artículo 922 del CA que sea menor a ARS 360.000.
- En los supuestos previstos en los artículos 985, 986 y 987 y en el apartado 2 del artículo 970 del CA: al importe de la multa mínima que cabría imponer –para determinar la procedencia del archivo– deberá adicionarse el valor en plaza de la mercadería involucrada.
En los casos previamente mencionados, el archivo solo procederá cuando el presunto infractor no registre casos archivados en función de su monto cuyos importes de multa mínima en su conjunto superen los ARS 360.000, por el mismo tipo infraccional.
A tales fines, se considerarán antecedentes los hechos presuntamente cometidos y archivados durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la presunta nueva infracción de la que da cuenta la actuación que se evalúa archivar.
Por otro lado, el archivo procederá si se encuentran en trámite más de un sumario por la misma infracción con el mismo responsable involucrado y si supera el monto mínimo establecido en la presente instrucción general.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.