Infracción al derecho de marca
En el fallo “Prada, Elida Beatriz y otros c/ Agar Cross S.A. s/ daños y perjuicios”[1] la Cámara Federal ratificó lo resuelto en forma reiterada por la jurisprudencia del fuero federal, en el sentido de que es irregular vender en la Argentina productos fabricados en el exterior e identificados con una marca extranjera sin el consentimiento del tercero titular de la misma en nuestro país.
En el caso de autos, la infracción marcaria de la demandada no se encontraba en discusión, ya que ésta reconoció haberla cometido.
En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios formulado por la actora, la Cámara recordó que su resarcimiento en materia marcaria no requiere mala fe y que, en primer lugar, debe constatarse si existió un daño, ya que el Tribunal no acepta la idea de una indemnización “punitiva” en este rubro.
Reconoció además el tribunal de segunda instancia la dificultad que normalmente existe para probar el monto exacto del daño, pero afirmó que tal dificultad no debe obstar su resarcimiento.
Para fijar el quantum de los daños la Cámara indicó la conveniencia de proceder en el caso con “parquedad”, habida cuenta de la asimetría entre la utilidad de la demandada y el daño sufrido por la actora, resultante de las actividades diferentes de las partes.
No obstante, atento a que las ventas de la demandada habían privado de los requerimientos de algunos clientes a la actora durante todo el período durante el cual se había cometido la infracción, la Cámara elevó a AR$ 90.000 el monto de la indemnización otorgada a favor de la actora en primera instancia.
Teniendo en cuenta que la actora durante el trámite del juicio redujo su pretensión resarcitoria del 35% al 30% de las ganancias obtenidas por la demandada y que la demanda prosperó por un monto mucho menor, la Cámara impuso las costas del juicio en ambas instancias del siguiente modo: 80% a la demandada y 20% a la actora.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.