ARTÍCULO

Inelegibilidad en procedimientos de contrataciones públicas

El nuevo Decreto introduce ajustes en este régimen para asegurar una aplicación más efectiva de las causales vinculadas a prácticas de corrupción.

20 de Enero de 2026
Inelegibilidad en procedimientos de contrataciones públicas

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 5/2026, publicado en el Boletín Oficial el 6 de enero de 2026. Allí se introducen modificaciones al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (aprobado por el Decreto 1030/2016) y al Decreto 1169/2018, en materia de causales de inelegibilidad de ofertas vinculadas a prácticas de corrupción en procedimientos de contratación pública.

De acuerdo con la nueva redacción, serán inelegibles para contratar aquellas personas humanas o jurídicas que se encuentren incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida u otras causales previstas para la integración de dichos listados, mientras subsista dicha condición.

Asimismo, se establece expresamente que, al momento de evaluar las ofertas, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en esas listas.

La modificación resulta aplicable a los procedimientos de contratación de obras públicas, concesiones de obra pública y provisión de bienes y servicios llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Con anterioridad, el régimen preveía la inelegibilidad únicamente cuando la inclusión en las listas de los organismos multilaterales obedeciera a conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

El Decreto reconoce que esta formulación generaba dificultades operativas para su aplicación. Esto se debe a que los mecanismos de exclusión de los bancos multilaterales comprenden una amplia gama de prácticas prohibidas según sus propias normas, sin que en los listados que publican se detalle el encuadre normativo específico de la conducta que motivó la inclusión del operador económico. En ese contexto, la norma reformula la causal de inelegibilidad con el objeto de asegurar su efectividad.

La medida se enmarca en las políticas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en las contrataciones públicas, así como en los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales aprobada por la Ley 25319.

El Decreto entrará en vigencia a los 15 días corridos contados desde el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha.