ARTÍCULO

Incremento Salarial para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado.

El Decreto Nº 14/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial uniforme para los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el sector privado, que deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

6 de Enero de 2020
Incremento Salarial para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado.

El Decreto Nº 14/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial uniforme para los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el sector privado, que deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Mediante el Decreto 14/2020 (el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó un incremento salarial para los trabajadores y trabajadoras del sector privado, que deberá ser abonado en dos tramos: (i) el primero será de tres mil pesos ($3.000), correspondiente las remuneraciones de enero de 2020, y (ii) el segundo tramo de mil pesos ($1.000), correspondiente a las remuneraciones de febrero de 2020, se sumará al anterior. El monto resultante de cuatro mil pesos ($4.000) deberá abonarse en los meses subsiguientes.

Escala del

Decreto 14/2020

Monto bruto de Incremento Salarial

Remuneración de enero 2020

$ 3.000

Remuneración de febrero 2020 en adelante

$ 4.000

 

El Decreto excluye expresamente a (i) los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional; (ii) los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Trabajo Agrario; y (iii) los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Los fundamentos vertidos en los considerandos del Decreto refieren a la crisis económica, el deterioro del poder adquisitivo de los salarios, la declaración de Emergencia Pública ocupacional, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la urgencia y necesidad de adopción de medidas para mantener poder adquisitivo, entre otros.

El Decreto establece ciertas pautas y condiciones de otorgamiento:

  • El aumento deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • El incremento no deberá considerarse para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva.
  • El aumento deberá consignarse en el recibo de sueldo como un rubro independiente (remunerativo) denominado “incremento solidario”.
  • Aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios en jornada laboral inferior a la jornada legal o convencional percibirán el incremento en forma proporcional, conforme el convenio colectivo aplicable o las reglas de la LCT.

Finalmente, (i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias; (ii) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con Certificado MiPyME, siempre que obtuvieran el certificado dentro de los 60 días corridos desde el 5 de enero en adelante, y (iii) las entidades civiles sin fines de lucro quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con relación al incremento salarial dispuesto en el Decreto.