ARTÍCULO

Incremento salarial para empleados de comercio

El 12 de abril de 2006 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) celebró un acuerdo con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en virtud del cual se estableció un aumento salarial escalonado del 19% para todos los empleados mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75.
29 de Abril de 2006
Incremento salarial para empleados de comercio

1.         Forma de cálculo del aumento

El aumento del 19% se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y de acuerdo a lo establecido en los puntos siguientes. Asimismo se abonará no acumulativamente e incluirá el presentismo establecido en el artículo 40 del CCT 130/75.

Se abonará de la siguiente manera:

        a) 10% del total acordado a partir de abril de 2006

        b)  5% del total acordado a partir de junio de 2006

        c)  4% del total acordado a partir de agosto de 2006

El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 se abonará el 20 de mayo de 2006.

A fin de calcular el aumento se deberán considerar aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes que se estén liquidando actualmente, incluidos o no en el salario básico. No se deberán tener en cuenta las comisiones, horas extras, presentismo (art. 40 CCT 130/75) y premios otorgados individualmente.

2.         Carácter del aumento

El aumento acordado, así como la inclusión del equivalente al presentismo, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado el que se denominará “acuerdo 12 de abril de 2006”.

3.         Aportes y contribuciones

Si bien el aumento tiene carácter no remunerativo, se deberán realizar aportes y contribuciones de obra social de comercio sobre el monto nominal de la siguiente forma:

        (a)   a partir del mes de agosto de 2006, sobre el incremento acordado para el mes de abril de 2006;

        (b)   a partir del mes de septiembre de 2006, sobre el incremento acordado para el mes de junio de 2006;

        (c)   a partir del mes de noviembre de 2006, sobre el incremento acordado para el mes de agosto de 2006.

Recién a partir del mes de diciembre de 2006 la totalidad del aumento pactado tendrá el carácter de remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar (para ese único fin) la equivalencia del presentismo no remunerativo.

4.   Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007 y está sujeto a la previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.