Incremento salarial

El 13 de junio de 2007 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) celebró un acuerdo con Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en virtud del cual se estableció un aumento salarial escalonado del 23% para todos los empleados mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo Nº 130/75 (“CCT”). El acuerdo fue modificado el 21 de junio a fin de incluir en la cláusula segunda la referencia al artículo 100 del CCT y de efectuar una aclaración con respecto al pago del aguinaldo.
El incremento se establece sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: (i) comisiones, (ii) horas extras, (iii) presentismo artículo 40 del CCT, (iv) premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y (v) rubros no remunerativos.
1. Forma de pago del aumento
El incremento acordado se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del artículo 40 del CCT, de la siguiente manera:
(i) 12% a partir del mes de junio de 2007;
(ii) 6% a partir del mes de septiembre de 2007;
(iii) 5% a partir del mes de noviembre de 2007;
(iv) con los haberes de diciembre de 2007 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido que le corresponda percibir a cada uno de ellos, en proporción al tiempo trabajado.
2. Carácter del aumento
El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativo y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo mes de junio 2007”.
Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del CCT, sobre su monto nominal). Cabe recordar que el artículo 100 del CCT se refiere al aporte con fines sindicales del 2,5% a ser retenido por los empleadores de la remuneración total que perciba el personal comprendido en el convenio.
A partir del mes de abril de 2008 la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el punto anterior.
3. Compensación
El incremento resultante en cada caso compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
4. Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008 y está sujeto a la previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.