Incremento en el Salario Mínimo Vital y Móvil y en las prestaciones por desempleo

ARTÍCULO
Incremento en el Salario Mínimo Vital y Móvil y en las prestaciones por desempleo

El 2 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la cual se incrementa el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo.

3 de Septiembre de 2019
Incremento en el Salario Mínimo Vital y Móvil y en las prestaciones por desempleo

De acuerdo al texto de la Resolución, el SMVM se incrementará de $12.500 a $ 16.875 de forma progresiva y no acumulativa, con incremento para los meses de septiembre y octubre de 2019, más un incremento retroactivo al 1 de agosto de 2019, de acuerdo al siguiente esquema:

a. A partir del 1 de agosto de 2019, se fijó el SMVM en la suma de ARS 14.125 para todos los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de ARS 70,62 por hora para los trabajadores jornalizados.

b. A partir del 1 de septiembre de 2019, el SMVM ascenderá a la suma de ARS 15.625 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de ARS 78,12 por hora para los trabajadores jornalizados.

c. A partir del 1 de octubre de 2019, el SMVM será de ARS 16.875 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198 del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de ARS 84,37 por hora para los trabajadores jornalizados.

Por su parte, los montos mínimos y máximos de las prestaciones por desempleo se modificarán conforme el siguiente detalle:

a. A partir del 1 de agosto de 2019, ARS 3.285,51 el monto mínimoy ARS 5.256,83 el máximo.

b. A partir del 1 de septiembre de 2019, en ARS 3.634,41 el monto mínimo y ARS 5.815,08 el máximo.

c. A partir del 1 de octubre de 2019, en ARS 3.925,17 el monto mínimo y ARS 6.280,28 el máximo.