ARTÍCULO

Inconstitucionalidad del descuento del 13% a los empleados públicos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las normas que facultaron al Poder Ejecutivo Nacional a reducir las remuneraciones de los empleados del sector público nacional.
30 de Septiembre de 2002
Inconstitucionalidad del descuento del 13% a los empleados públicos

1.    Antecedentes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar a la acción de amparo iniciada por Leonidas Tobar contra el Estado Nacional y declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 896/01, en su artículo 1, y del artículo 10 de la Ley Nº 25.453 (en adelante, "las Normas Cuestionadas"), y ordenó que se reintegren las sumas descontadas de los haberes que se hubieren devengado a partir del 30 de agosto de 2001. Con fecha 22 de agosto de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó esta sentencia.

2.    Las Normas Cuestionadas

Las Normas Cuestionadas disponen que, cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducen proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afecta los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplica, incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto. El Decreto Nº 934/01, en el marco de lo dispuesto por las Normas Cuestionadas, facultó al Jefe de Gabinete para determinar la reducción salarial que, finalmente, se fijó en un 13%.

3.    Argumentos de la Cámara

La Cámara sostiene que las Normas Cuestionadas alteran las condiciones del empleo público y que la reducción producida (13%) es arbitraria e irrazonable pues conculca derechos constitucionales, toda vez que -al proceder de éste modo pero sin modificar la contraprestación del agente- el Estado quebranta el equilibrio de la prestación y convierte en injusta la nueva remuneración.

Asimismo estima que la reducción no es transitoria porque su aplicación equivale a restringir el derecho de propiedad con carácter definitivo y se trata de la supresión de la retribución (y no una limitación).

4.    El fallo de la Corte

La Corte Suprema resuelve que al no establecerse, en las Normas Cuestionadas, que el Estado pueda disponer el cese de la medida de emergencia ante la modificación de las condiciones que la generaron, se excluye la posibilidad de verificar el razonable ejercicio de la facultad de la reducción de las retribuciones.

Asimismo destaca que las Normas Cuestionadas no tienen límites de porcentaje ni de tiempo y que no se advierte su razonabilidad, ni la proporcionalidad con el fin perseguido.

Al recordar que no se puede alterar la sustancia del contrato modificando la relación de empleo hasta desvirtuarla, la Corte Suprema entiende que las Normas Cuestionadas así lo hacen ya que no imponen una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos.

En ese marco declara inconstitucionales a las Normas Cuestionadas, al entender que se trata de un régimen que difiere la determinación de las remuneraciones a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.