ARTÍCULO

Inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios en una acción iniciada por la Provincia de San Luis.
28 de Marzo de 2003
Inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios

1. El caso

El caso se refiere a un depósito por US$ 247.000.000 constituido por la Provincia de San Luis en el Banco de la Nación Argentina, banco de propiedad del Estado Nacional. La Provincia interpuso una acción de amparo a fin de obtener el reintegro del depósito en dólares o en pesos al tipo de cambio libre. La acción fue interpuesta por la Provincia de San Luis contra el Banco de la Nación Argentina, el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina.

2. El fallo de la Corte

El fallo fue dictado el 5 de marzo de 2003. El mismo declaró inconstitucional la pesificación del depósito provincial con el voto mayoritario de cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el voto en disidencia de tres de sus miembros (el noveno juez se excusó).

3. La opinión de la mayoría

Por decisión de la mayoría se declaró inconstitucional el artículo 2 del Decreto Nº 214/02, que pesificó los depósitos bancarios (“la Pesificación de Depósitos”). Tres de los jueces que integraron la mayoría emitieron sus propios votos.

El fallo se basó en cuatro argumentos:

a)    La Pesificación de Depósitos fue un ejercicio inválido del poder delegado, ya que la Ley de Emergencia Nº 25.561, que puso fin al sistema de convertibilidad, únicamente facultó al Poder Ejecutivo a disponer las medidas tendientes a preservar el capital de los tenedores de depósitos bancarios y a reestructurar las obligaciones de las entidades financieras de manera compatible con la solvencia del sistema financiero. En ningún caso se facultó al Poder Ejecutivo a modificar el tipo de moneda de los depósitos bancarios.

b)    La Pesificación de Depósitos es inválida incluso como decreto de necesidad y urgencia ya que la situación económica no había cambiado entre la fecha en que la Ley de Emergencia había sido sancionada (6 de enero de 2002) y la fecha en la cual el Decreto Nº 214/02 fue emitido (3 de febrero de 2002). El hecho de que el Congreso se encontraba sesionando y sancionando leyes, y que no existió una nueva emergencia, impedían al Poder Ejecutivo hacer uso de sus facultades legislativas de emergencia.

c)    La Pesificación de Depósitos constituye una restricción total y definitiva (y por ende inconstitucional) de los derechos de propiedad de los depositantes, en la medida que los priva de una parte substancial del valor de sus depósitos en dólares. Esta conclusión surge luego de comparar el tipo de cambio aplicable sobre el dólar y el monto en pesos a ser percibido por los depositantes, de acuerdo con el Decreto Nº 214/02. Asimismo, modificó la esencia del derecho de propiedad de los depositantes y por ende excedió los límites impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus precedentes sobre restricción de derechos individuales durante períodos de emergencia.

d)    La Ley de Intangibilidad de los Depósitos Nº 25.466, del mes de octubre de 2002, creó derechos adquiridos en cabeza de los depositantes que la Ley de Emergencia intentó respetar pero que la Pesificación de los Depósitos claramente violó.
Los dos primeros argumentos, pero no así el tercero y quizá tampoco el último, desaparecerían si una nueva ley del Congreso ratificara la Pesificación de los Depósitos.

El voto mayoritario otorga a las partes un plazo de 60 días a fin de que las mismas acuerden la forma y plazo para el repago del depósito. En caso de falta de acuerdo, una vez vencido el plazo estipulado, a petición de cualquiera de las partes, la Corte establecerá las condiciones del repago. También prevé que los importes ya retirados por la Provincia de San Luis serán deducidos del monto a pagar. Dichos montos deberán ser convertidos a dólares al tipo de cambio libre a la fecha en que fueron retirados.

Aun cuando las decisiones judiciales son vinculantes únicamente entre las partes del caso, la decisión de la Corte Suprema debería, en principio, ser aplicada por los tribunales inferiores. En varios considerandos, el voto mayoritario expresa que los casos iniciados por el resto de los depositantes son similares al caso decidido por la Corte Suprema. Es importante destacar que la Corte Suprema no consideró los argumentos de la Provincia de San Luis en cuanto a que los fondos provinciales merecen especial protección bajo principios constitucionales que ordenan al gobierno federal garantizar el sistema federal. Así, dado que la decisión no parece hacer diferencias entre el caso de la Provincia de San Luis y los restantes casos, probablemente la decisión de la mayoría será tenida en consideración en los casos sucesivos que lleguen a decisión de la Corte.

Algunos de los considerandos en los votos que formaron la opinión mayoritaria pueden ser relevantes para los bancos:

(i)    la sentencia ordena a pagar al Banco de la Nación Argentina y no al Estado Nacional;

(ii)   la Ley de Emergencia pesificó las obligaciones contraídas con los bancos (hasta $ 100.000) pero no las obligaciones de los bancos (vgr. depósitos);

(iii)  la Pesificación de los Depósitos generó una injusta discriminación contra los depositantes quienes sufrieron un mayor perjuicio que los bancos (esto, presumiblemente, porque los ahorristas perdieron, esencialmente, la diferencia entre $ 1,40 más el CER y el actual tipo de cambio a $ 3,05, mientras que los bancos no habrían sufrido ningún perjuicio ya que, no obstante que sus créditos fueron pesificados a $ 1, éstos habrían sido compensados por el Estado con un bono por la diferencia existente entre la devolución de depósitos a $ 1,40 y la pesificación de sus créditos a $ 1);

(iv)   teniendo en cuenta que la sentencia puede ser aplicable a los demás casos, los jueces deben tener en cuenta las circunstancias de cada caso al momento de decidir los términos bajo los cuales los bancos deberán cumplir con las sentencias;

(v)    en uno de los votos se invita al Congreso a que, siguiendo los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, legisle dentro del plazo de 60 días la forma en que serán repagados los depósitos;

(vi)   los depositantes que hubieran aceptado voluntariamente y sin reserva expresa las alternativas ofrecidas por las distintas normas para el retiro de sus depósitos podrían haber perdido su derecho a reclamar en el futuro;

(vii)  la sentencia es aplicable únicamente a los depósitos bancarios, todas las demás transacciones pesificadas deben ser analizadas separadamente.

4. La opinión en disidencia

La opinión en disidencia, firmada por tres Ministros, sostuvo que la acción de amparo no era la vía adecuada para resolver un caso de tanta complejidad, siendo necesario tener en cuenta todas las normas sancionadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo y comparar el perjuicio sufrido por los depositantes con el sufrido por los demás sectores de la sociedad.

También sostuvo, en un lenguaje de dureza poco común, que el fallo de la mayoría sería nulo dado que la mayoría se había logrado con la inclusión de un Ministro que, habiendo sido recusado, votó para formar la mayoría que rechazó dicha recusación. Esto podría abrir la posibilidad de que un tribunal distinto resuelva el asunto de la nulidad del voto de la mayoría. Alternativamente, y teniendo en cuenta la mención que hace la minoría respecto de la violación de la garantía de juez imparcial contenida en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Banco de la Nación Argentina podría intentar apelar la resolución ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

5. La reacción del Gobierno

Hasta el momento, el Gobierno Federal no ha tenido ninguna reacción al fallo. El Gobierno Federal expresó que la decisión sólo es aplicable al caso de la Provincia de San Luis. Ninguna otra medida ha sido anunciada por el Gobierno.