Incompetencia de los árbitros para decretar la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia - Nulidad del laudo por ausencia de firma de uno de los árbitros

1. Incompetencia de los árbitros para decretar la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia
El pasado 23 de diciembre de 2004 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia definitiva en los autos "Peyras, Hernán Matías c/ Nordelta Constructora SA" en el que, entre otras cuestiones, se debatía la competencia de los árbitros para decretar la inconstitucionalidad de las normas de orden público dictadas a partir de la emergencia decretada mediante la Ley Nº 25.561 en un arbitraje doméstico.
La demandada apeló la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta, y en esta instancia la Cámara de Apelaciones entendió que, si bien el principio general es que toda cuestión entre partes puede ser sometida a árbitros (salvo aquellas cuestiones que no pueden ser objeto de transacción), dicho principio debe ser interpretado a la luz de lo que las partes entendieron, previeron o pudieron entender al momento de pactar la prórroga de jurisdicción (principio general que surge del artículo 1198 del Código Civil).
Sobre dicha base la Cámara de Apelaciones sostuvo que la emergencia decretada a partir de diciembre de 2001 no pudo ser tenida en cuenta por los contratantes al momento de suscribir el contrato con cláusula de prórroga de jurisdicción, por lo que la prórroga pactada no incluía la decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del régimen de devaluación y pesificación de deudas creado a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561.
Además de ello, la Cámara merituó que las partes habían renunciado a la posibilidad de interponer cualquier recurso contra el laudo que se dicte, por lo que -sostuvo- se le estaría vedando la posibilidad a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revisar el laudo como último intérprete de la Constitución Nacional en temas como el de la emergencia económica.
Por estas consideraciones la Cámara decidió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada.
2. Nulidad del laudo por ausencia de firma de uno de los tres árbitros
Por su parte, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 14 de diciembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto por la defensa en los autos caratulados “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Orfila, Dora del Carmen s/ sumario”, confirmando la nulidad de un laudo arbitral emanado del Tribunal Arbitral de Consumo. La decisión se basó en la carencia de firma de uno de los miembros que debió integrar el Tribunal Arbitral.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició demanda judicial de nulidad de un laudo arbitral dictado por un Tribunal Arbitral de Consumo (sistema creado a través del Decreto Nº 276/98) por entender que se había resuelto sobre cuestiones que habían estado previamente sujetas a acción judicial concluida.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró nulo el laudo, considerando que la decisión arbitral habría resuelto sobre dos créditos que habían sido anteriormente objeto de procesos judiciales ejecutivos concluidos, por lo que el órgano arbitral estaría excluido de la capacidad de conocimiento y decisión.
Contra dicha sentencia la demandada interpuso recurso de apelación, donde sostuvo que la decisión apelada habría excedido el límite de la potestad judicial invalidatoria de laudos arbitrales enunciada por el artículo 771 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo apelado. Sin embargo, para ello consideró de oficio que la nulidad del laudo arbitral estaba dada por la carencia de la firma de uno de los árbitros, lo que constituía una falta formal esencial que tornaba inexistente al instrumento (conf. artículos 988, 975, 1001/1004 y 1012 del Código Civil, Decreto Nº 276/98 y artículo 59 de la Ley Nº 24.240).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.