ARTÍCULO

Incidencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la actividad aseguradora

La Resolución Normativa (ARBA) N° 18/2011 introdujo modificaciones al régimen del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, entre las que se incluye el establecimiento de exigencias de cumplimiento obligatorio para las entidades de seguros.

10 de Mayo de 2011
Incidencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en la actividad aseguradora

Mediante la sanción de las Leyes N° 14.044 y N° 14.200, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que se destacó la inclusión del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

Este impuesto tiene por objeto gravar todo aumento de riqueza a título gratuito. Entre los actos alcanzados se enumeran: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y “cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito”.

Son sujetos pasivos: a) las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando se encuentren domiciliadas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; y b) las personas domiciliadas fuera de la Provincia de Buenos Aires, cuando el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes situados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El 13 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa (ARBA) N° 18/2011, mediante la cual se introdujeron modificaciones a la reglamentación de este régimen, entre las que se incluye el establecimiento de exigencias de cumplimiento obligatorio para las entidades de seguros, entre otros obligados, las que regirán hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación a cuyo cargo estará la retención directa del impuesto.

Las principales modificaciones incluyen las siguientes:

  1. Las entidades de seguros deben:
     
    1. exigir del contribuyente la acreditación de la presentación de la declaración jurada, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el gravamen, ya sea que dichos pagos se efectúen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o fuera de la misma a favor de beneficiarios que posean domicilio en la Provincia; y
    2. controlar que los datos contenidos en la declaración coincidan con los que surjan de la operación que concretan.

  2. Los deberes formales a cargo de las entidades de seguros resultan exigibles aun en los supuestos en los que no corresponda el pago del tributo.
  3. A los efectos del cálculo del impuesto, el organismo de recaudación provee desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.