ARTÍCULO

Incentivos para la construcción de viviendas

El 30 de agosto de 2006 el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley para incentivar la compra y construcción de viviendas familiares mediante la concesión de créditos blandos a los compradores y beneficios fiscales a las empresas constructoras.
12 de Octubre de 2006
Incentivos para la construcción de viviendas

Los créditos para la compra o construcción de viviendas serán otorgados por las entidades financieras a las personas físicas que cumplan cualquiera de estas tres condiciones:

      que sean titulares de un terreno y quieran construir sobre él;

      que hubieran suscripto un contrato de leasing sobre el inmueble objeto del crédito;

       que sean locatarios de una vivienda por un plazo igual o mayor a ocho meses y hubieran pagado los respectivos alquileres en tiempo y forma.

El crédito debe destinarse a la compra o construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes y, en principio, la cuota de amortización del crédito debe aproximarse al alquiler que paga actualmente el eventual comprador. Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 120 m².

El beneficio fiscal para las empresas constructoras se limita al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). A grandes rasgos, el IVA se determina por diferencia entre: a) el IVA generado por la venta de bienes y servicios (débito fiscal), y b) el IVA facturado por los proveedores de bienes y servicios (crédito fiscal). Si el crédito fiscal supera el débito fiscal, se genera un saldo a favor del contribuyente (“IVA Saldo a Favor”) que, en principio, sólo puede compensarse contra el propio impuesto.

Bajo este régimen, las empresas constructoras podrán compensar contra otros impuestos el IVA Saldo a Favor generado por la construcción de las viviendas, o pedir su devolución.

El proyecto contempla que las empresas constructoras puedan adoptar cualquier forma jurídica e, inclusive, el beneficio alcanza a las empresas unipersonales.