Incentivos para la construcción de viviendas

Los créditos para la compra o construcción de viviendas serán otorgados por las entidades financieras a las personas físicas que cumplan cualquiera de estas tres condiciones:
• que sean titulares de un terreno y quieran construir sobre él;
• que hubieran suscripto un contrato de leasing sobre el inmueble objeto del crédito;
• que sean locatarios de una vivienda por un plazo igual o mayor a ocho meses y hubieran pagado los respectivos alquileres en tiempo y forma.
El crédito debe destinarse a la compra o construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes y, en principio, la cuota de amortización del crédito debe aproximarse al alquiler que paga actualmente el eventual comprador. Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 120 m².
El beneficio fiscal para las empresas constructoras se limita al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). A grandes rasgos, el IVA se determina por diferencia entre: a) el IVA generado por la venta de bienes y servicios (débito fiscal), y b) el IVA facturado por los proveedores de bienes y servicios (crédito fiscal). Si el crédito fiscal supera el débito fiscal, se genera un saldo a favor del contribuyente (“IVA Saldo a Favor”) que, en principio, sólo puede compensarse contra el propio impuesto.
Bajo este régimen, las empresas constructoras podrán compensar contra otros impuestos el IVA Saldo a Favor generado por la construcción de las viviendas, o pedir su devolución.
El proyecto contempla que las empresas constructoras puedan adoptar cualquier forma jurídica e, inclusive, el beneficio alcanza a las empresas unipersonales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.