Impugnación del crédito fiscal de IVA generado en operaciones no gravadas

El 5 de septiembre de 2006 la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió el caso “Valle Fértil S.A.”, en el que analizó si el Impuesto al Valor Agregado facturado por la venta de una marca era computable como Crédito Fiscal por el comprador.
Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia, la compañía Su Crédito S.A. transfirió a Valle Fértil S.A. la propiedad de su cartera de clientes, algunos bienes muebles, títulos valores y la marca “Su Crédito”. La operación se instrumentó en cuatro contratos distintos y Su Crédito S.A. emitió cuatro facturas, una por cada contrato, con la discriminación del IVA en todos los casos. En su declaración jurada, Valle Fértil S.A. computó el crédito fiscal de IVA facturado por el vendedor por todos los conceptos.
Tras una fiscalización llevada a cabo a Valle Fértil S.A., la Administración Federal de Ingresos Públicos impugnó el crédito fiscal vinculado con la compra de la marca con el argumento de que la venta de un bien intangible, en principio, no está gravada por IVA.
Valle Fértil S.A. apeló la resolución determinativa y sostuvo que se trataba de una operación global, comprensiva de operaciones gravadas inescindibles. Argumentó también que la AFIP no había impugnado el débito fiscal facturado y pagado por Su Crédito S.A. por la venta de la marca.
La Ley del IVA establece que las cesiones de derechos de la propiedad industrial, intelectual o comercial sólo están gravadas cuando se realicen junto con locaciones o prestaciones gravadas.
El Tribunal confirmó por unanimidad la procedencia de la determinación fiscal. Ponderó que, en el contrato de venta de la marca, las partes se obligaban únicamente a transferir su propiedad y a abonar el precio acordado. En otras palabras, concluyó que se trataba de un acuerdo independiente de los restantes tres, en el cual no había ninguna locación o prestación gravada.
Este fallo resulta interesante por cuanto la gravabilidad de los intangibles suele ser un tema sensible en las transferencias de fondo de comercio donde se suelen transmitir distintas clases de bienes y derechos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.