Impuestos y actividades financieras

1. Dictamen (DAT) 64/2002 – Conversión de deuda - Préstamos garantizados
Analiza aspectos impositivos de los préstamos garantizados y bonos que se recibieron a cambio de títulos públicos como resultado del denominado “Canje 2” implementado a través del Decreto Nº 1387/2001.
(i) Los préstamos garantizados o los bonos públicos garantizados deberían valuarse a cierre de ejercicio a su valor de cotización (si los bonos garantizados cotizan) o costo de contabilización (equivalente al precio de compra más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio).
(ii) Los intereses devengados por títulos públicos obtenidos por la conversión prevista en el Decreto Nº 1387/2001 y el resultado proveniente de la conversión se encuentran exentos del impuesto a las ganancias. La exención comprende las diferencias de cambio.
(iii) La diferencia entre el valor de mercado o de contabilización y el valor impositivo asignado a cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de la conversión constituye una ganancia gravada o una pérdida deducible en ese momento.
(iv) El mismo tratamiento se debería otorgar a la ganancia de capital producida al momento de la enajenación o disposición de los títulos o préstamos garantizados (si practican ajuste por inflación) como a la diferencia entre el costo impositivo del título asignado al cierre del ejercicio fiscal anterior y el importe nominal en pesos cancelado por el Estado, si se mantiene el título hasta su vencimiento.
2. Dictamen (DAT) Nº 85/2002 – Préstamos del exterior – Comisión de compromiso
La AFIP entendió que la “comisión de compromiso” (por el período que va desde la fecha en que los fondos de un préstamo están a disposición de la prestataria hasta que los fondos son retirados por la prestataria), abonada a un beneficiario del exterior por la no utilización de un préstamo, no se considera ganancia de fuente argentina y consecuentemente no se halla sujeta a la retención del impuesto a las ganancias.
3. Dictamen (DAT) Nº 90/2002 – Préstamos de la Corporación Financiera Internacional
Analiza el tratamiento impositivo en el impuesto al valor agregado de los intereses de préstamos otorgados por la Corporación Financiera Internacional.
La AFIP sostuvo que los intereses originados en estas líneas de crédito se hallan incididos por el Impuesto al Valor Agregado por el artículo 1, inciso d) de la Ley de IVA que grava las importaciones de servicios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.