ARTÍCULO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los subsidios agrícolas

La Dirección Técnica Tributaria realizó una controvertida interpretación sobre la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los subsidios agrícolas.
21 de Abril de 2008
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los subsidios agrícolas

 El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que no tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los subsidios otorgados por el Estado Nacional a los contribuyentes.

En el Informe Nº 126/2007, de fecha 5 de diciembre de 2007, la Dirección Técnica Tributaria (“DTT”) analizó si los subsidios otorgados por el Estado Nacional (Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía) a productores agrícolas integraban la base imponible del impuesto. El propósito de estos subsidios era compensar la diferencia entre el precio de venta local y el que hubieran obtenido en el mercado internacional. 

Según la DTT, habría dos tipos de subsidios: los otorgados como liberalidad y los otorgados para compensar el perjuicio sufrido cuando los precios de venta son inferiores a los de mercado. Los primeros no estarían gravados por el impuesto, mientras que los segundos sí.

La DTT concluyó que los subsidios analizados no constituirían una liberalidad, ya que compensan la actividad desarrollada a título oneroso por los productores agrícolas, y por lo tanto, se encontrarían gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Lo interesante del presente caso es la interpretación dada al término “subsidio” que conduce a su gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aun cuando el Código Fiscal expresamente los excluye.