Impuesto sobre los créditos y débitos: Ampliación de porcentajes para su cómputo como pago a cuenta e incorporación de nuevas exenciones
El 7 de mayo de 2018 y el 16 de mayo de 2018, se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N° 409/2018 y 463/2018 respectivamente, en los que se incrementan los porcentajes en que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias abonado puede ser considerado como pago a cuenta, y se incorporan nuevas exenciones.

A través del Decreto N° 409/2018, se incrementan los porcentajes en que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias abonado puede ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Por su parte, el Decreto N° 463/2018 incorpora nuevas exenciones vinculadas a operaciones de compraventa de inmuebles.
1. Decreto N° 409/2018
El Decreto N° 409/2018 consta de tres artículos. El primero modifica el artículo 13 del anexo aprobado por el Decreto N° 380/2001, norma que regula la forma en que los importes abonados en relación con el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias pueden ser utilizados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
En función de la modificación introducida, se establecen los siguientes porcentajes para el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias abonado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas:
- 33 % en el caso de los titulares de cuentas bancarias gravadas por la aplicación del artículo 1, inciso a), de la Ley N° 25.413 a la tasa del 6 ‰ (el porcentaje anterior era 34 %).
- 33 % en el caso de los sujetos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias en función de las previsiones de los incisos b) y c), del artículo 1, de la Ley N° 25.413, que tributen a la tasa del 12 ‰ (el porcentaje anterior era 17 %).
- 20 % en el caso de hechos imponibles alcanzados a una alícuota menor que la del 6‰ o del 12 ‰ (este supuesto se incorpora como tercer párrafo del artículo 13 del Decreto N° 380/2001).
El artículo 2 del Decreto N° 409/2018 incrementa al 60 % el porcentaje en el que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las industrias manufactureras consideradas “medianas —tramo 1—”, en los términos del artículo 1 de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias. Esto es, aquellas empresas con un promedio de ventas en los últimos tres ejercicios que no exceda los ARS 661.200.000 y un promedio de personal ocupado en los últimos tres ejercicios que no exceda las 235 personas (ver Resolución SEyPME N° 340/2017).
Finalmente, el artículo 3 del Decreto N° 409/2018 establece su vigencia a partir del 8 de mayo de 2018. También, que las modificaciones introducidas por sus artículos 1 y 2 regirán para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas de períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
2. Decreto N° 463/2018
El Decreto N° 463/2018 también modifica el anexo aprobado por el Decreto N° 380/2001, incorporando nuevas exenciones vinculadas a operaciones de compraventa de inmuebles.
El artículo 1 incorpora como excepción a las operaciones gravadas de acuerdo a los incisos b) y c), del artículo 1, de la Ley N° 25.413, a aquellas rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aun con adelanto de fondos, que correspondan a cheques cancelatorios o de pago financiero, destinados a cancelar las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles —entendiéndose por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad—, situados en el país, debidamente identificados y siempre que tanto el librador del cheque como el titular de la cuenta del beneficiario del pago sean sujetos residentes en el país.
El artículo 2 incorpora como excepción a las operaciones gravadas de acuerdo a los incisos b) y c), del artículo 1, de la Ley N° 25.413 aquellos giros o transferencias de fondos efectuados por cualquier medio que tengan como origen y/o destino la transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, debidamente identificados y siempre que los fondos se debiten o acrediten en cuentas radicadas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a sujetos residentes en el país.
El artículo 3 del Decreto N° 463/2018 incorpora un último inciso al primer párrafo del artículo 10 del anexo aprobado por el Decreto N° 380/2001. Se establece como exención del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien esté debidamente identificado. Aclara la norma que se encuentran comprendidos en la exención aquellos débitos y créditos generados por la utilización de cheques cancelatorios o de pago financiero, aplicados u originados en las operaciones mencionadas.
Finalmente, el artículo 4 del Decreto N° 463/2018 establece su vigencia respecto de aquellos hechos imponibles perfeccionados a partir del 17 de mayo de 2018.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.