ARTÍCULO

Impuesto sobre los Bienes Personales y sucursales de sociedades extranjeras

La Procuración del Tesoro de la Nación considera que las sucursales de sociedades extranjeras no deben pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
30 de Junio de 2005
Impuesto sobre los Bienes Personales y sucursales de sociedades extranjeras

El 13 de diciembre de 2004 la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el Dictamen Nº 507/2005, contestando una consulta realizada por la sociedad El Al Líneas Aéreas de Israel Ltda. acerca de si su sucursal argentina revestía el carácter de responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Debe recordarse que la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales prevé que el impuesto que corresponda a las acciones o participaciones en sociedades regidas por la Ley de Sociedades Nº 19.550 que pertenezcan a sociedades domiciliadas en el exterior deberá ser ingresado por la sociedad local con carácter de pago único y definitivo (previéndose que la sociedad responsable del ingreso del impuesto tiene derecho a reintegrarse el importe abonado). El impuesto a ingresar es de un 0,5% sobre el valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones. Por su parte, el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales prevé que quedan incluidos en la disposición referida los establecimientos permanentes de las sociedades extranjeras. En otras palabras, el decreto reglamentario incluye a las sucursales argentinas de sociedades extranjeras entre los sujetos obligados a actuar como responsables sustitutos.

El análisis de la Procuración del Tesoro de la Nación se centró en cuestiones societarias e impositivas para concluir finalmente que la sucursal argentina de la contribuyente no se encontraba obligada a ingresar el impuesto. Los principales argumentos esgrimidos fueron:

(a)   que la sociedad extranjera El Al Líneas Aéreas de Israel Ltda. no era ni podría haber sido accionista de su sucursal argentina, porque las sucursales no tienen personería jurídica propia, sino que son dependientes de su casa matriz y su patrimonio pertenece a esta última; y

(b)   que, consecuentemente, no existían acciones que resultaran sujetas al impuesto, por lo que tampoco correspondía aplicar la presunción irrefutable contenida en la ley del impuesto de que el capital pertenecía indirectamente a una persona física o a una sucesión indivisa argentina.

En resumen, en el Dictamen Nº 507/2005 la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó que la sucursal argentina de una sociedad constituida en el exterior no revestía el carácter de contribuyente ni el de responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales y que, consecuentemente, no estaba obligada a ingresar el impuesto. Dada la trascendencia que poseen los dictámenes emitidos por la Procuración del Tesoro de la Nación, se trata de un antecedente sumamente relevante para las sucursales argentinas de sociedades del exterior.