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Impuesto sobre los Bienes Personales: las sociedades pueden cumplir con su obligación de pago utilizando el saldo a favor de sus propios impuestos

En el fallo “Rectificaciones Rivadavia S.A.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 pueden compensar con sus saldos a favor de impuesto la obligación tributaria que les corresponde en el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones o participaciones de los titulares.
29 de Julio de 2011
Impuesto sobre los Bienes Personales: las sociedades pueden cumplir con su obligación de pago utilizando el saldo a favor de sus propios impuestos

Recordemos que la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece una obligación de ingresar el gravamen por las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas, el cual debe ser liquidado y abonado por esas sociedades con carácter de pago único y definitivo.

En el caso que comentamos, la contribuyente había intentado cancelar esa obligación con su saldo a favor de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado y solicitó la compensación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos rechazó el pedido con el fundamento de que la compensación sólo corresponde cuando hay identidad de sujetos tributarios, esto es, que el titular de una deuda impositiva es, a su vez, el titular de un crédito contra el Fisco, lo que no ocurría en el caso, ya que no era la sociedad sino sus integrantes el sujeto de la obligación de pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Confirmando los fallos anteriores de la causa, la Procuradora General había entendido en su dictamen que la compensación era procedente en tanto de la redacción de la norma legal resulta innegable que la sociedad es la única que queda obligado frente al Fisco por el tributo que correspondería a los accionistas o participantes en su capital.

El 12 de julio de 2011 la Corte dictó sentencia adhiriendo al dictamen de la Procuradora, por lo que podría concluirse que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 podrían cancelar la obligación que les corresponde como responsables en el Impuesto sobre los Bienes Personales con el saldo a favor de sus impuestos.