ARTÍCULO

Impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes

Tras décadas desde la derogación del gravamen nacional, y luego de varios intentos, la Provincia de Buenos Aires insiste en reimplantar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
25 de Noviembre de 2009
Impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes
La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 14.044 (publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2009) (la “Ley”), que introdujo modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre ellas, se destaca la inclusión del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (el “Impuesto”).

El Impuesto tiene por objeto gravar todo aumento de riqueza a título gratuito. La Ley enumera los actos alcanzados: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o cónyuge, aportes o transferencias a sociedades, y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Asimismo, se establecen presunciones que determinan la aplicación del Impuesto, por ejemplo, las compras efectuadas a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad; la constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados.

Resultan sujetos pasivos del Impuesto: (i) las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando se encuentren domiciliadas dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sobre el monto total del enriquecimiento, y (ii) las personas domiciliadas fuera de la provincia, cuando el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes dentro del territorio de la provincia. En este último caso, sólo se gravará el monto del enriquecimiento originado por la transmisión de los bienes ubicados dentro del territorio de la provincia.

La norma establece un mínimo exento cuando el valor en conjunto de la transmisión gratuita de bienes, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de los bienes supere esa suma, quedarán sujetos al gravamen la totalidad de los bienes.

Se establecen alícuotas que van desde el 5% hasta el 10,5%, según el monto de la base imponible y el parentesco con el causante o donante.

Los representantes legales, albaceas y escribanos públicos intervinientes en transmisiones alcanzadas por el Impuesto están obligados a actuar como agentes de retención y a asegurar el pago del Impuesto.

Se establecen valuaciones especiales a los fines del gravamen, deducciones (v. gr. deudas del causante) y exclusiones (v. gr. créditos incobrables, donaciones con condiciones suspensivas)

El beneficiario deberá pagar el Impuesto antes del acto de disposición de los bienes que comprendan el enriquecimiento a título gratuito, o en el mismo momento del acto.

Si bien cada contribuyente resulta deudor del Impuesto en razón de su propio enriquecimiento, la Ley establece que en los casos en que exista una “indivisión del beneficio” y mientras dure la indivisión, los contribuyentes responderán por el total de la obligación.

El impuesto será aplicable desde el 1 de enero de 2010; sin perjuicio de ello, su reglamentación está aún pendiente.