Impuesto País: nuevo régimen de devolución de pagos a cuenta
ARCA establece un mecanismo opcional de devolución de pagos a cuenta no utilizados del Impuesto País.

El 7 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5720/2025 (RG 5720). Allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un mecanismo optativo de devolución de determinados pagos a cuenta del Impuesto País ingresados y no computados contra obligaciones en dicho impuesto.
¿Qué operaciones están alcanzadas?
El régimen comprende los pagos a cuenta del Impuesto País ingresados y que no fueron computados, total o parcialmente, contra obligaciones en dicho impuesto en el marco de los siguientes supuestos:
- Decreto 433/2023 sobre acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio;
- Decreto 14/2024 sobre importación de mercaderías con Certificado de Tipificación de Zonas Francas;
- Decreto 777/2024 sobre reducción de alícuota del Impuesto País para operaciones de:
- adquisición en el exterior o a determinados sujetos no residentes de servicios de flete y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes;
- importaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.
En los considerandos de la RG 5720 se indica que, en una etapa posterior, el mecanismo también sería aplicable respecto de otras operaciones, siempre teniendo en cuenta los requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan.
¿Cuál es el procedimiento aplicable y las fechas relevantes?
Se crea el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS). La inscripción en este registro se debe formalizar mediante la presentación de una Declaración jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por importaciones de bienes (DJIP).
El plazo para presentar la declaración jurada se extiende desde el 8 de julio al 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
La ARCA verificará la información declarada y, de no detectar inconsistencias, generará automáticamente el crédito del importe a devolver.
¿Cómo se efectúa la devolución?
El crédito será acreditado en cuotas mensuales (de 1 a 24), iguales y consecutivas dependiendo de su importe. Si el saldo a favor supera los ARS 100 millones, se acreditará en 24 cuotas.
Las cuotas incluyen los intereses resarcitorios que se computen desde la presentación de la DJIP hasta la fecha de pago.
La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025. Las restantes, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
¿Cómo puede utilizarse el crédito generado por la devolución?
Los créditos que se generen sólo podrán ser imputados para cancelar derechos de importación en el Sistema Informático MALVINA (identificado como Medio de Pago IV - Ingreso en Valores).
¿Qué sucede con los trámites de devolución o repetición?
La RG 5720 prevé que el mecanismo es optativo y que la adhesión implica:
- la renuncia a promover otras vías administrativas o judiciales con idéntico objeto;
- la obligación de desistir de los trámites administrativos o judiciales ya iniciados mediante la presentación del formulario 408.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.