Impuesto País: devolución de pagos a cuenta - segunda etapa
ARCA lanza la segunda etapa del mecanismo optativo de devolución de pagos a cuenta del impuesto no utilizados.
¿Qué operaciones están alcanzadas?
Mediante la Resolución General 5765/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), quedan comprendidas las siguientes operaciones:
1. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12/12/23, inclusive, por las cuales:
1.1. no se hubiera accedido al mercado de cambios ni se hubieran suscripto, en ARS, bonos o títulos emitidos en USD por el BCRA;
1.2. no se hubiera accedido al mercado de cambios ni se hubieran suscripto, en ARS, bonos o títulos emitidos en USD por el BCRA alcanzados por el impuesto a la alícuota del 0 %;
1.3. se hubiera accedido parcialmente al mercado de cambios o se hubieran suscripto parcialmente, en ARS, bonos o títulos emitidos en USD por el BCRA alcanzados por el impuesto a la alícuota del 0 %.
2. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13/12/23 hasta el 24/11/24, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al mercado de cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.
¿Cuál es el procedimiento aplicable y fechas relevantes?
Se restablecerá el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”. La inscripción en dicho registro se debe formalizar mediante la presentación de una Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo para presentar esta declaración jurada es desde el 6/10/25 al 19/11/25, ambas fechas inclusive.
ARCA verificará la información declarada y, de no detectar inconsistencias, generará automáticamente el crédito del importe a devolver.
¿Cómo se efectúa la devolución?
Se efectuará en los mismos términos que en la Resolución General 5720/25. El crédito será acreditado en 1 a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas dependiendo de su importe. Si el saldo a favor supera los ARS 100 millones se acreditará en 24 cuotas.
Las cuotas incluyen los intereses resarcitorios que se computan desde la presentación de la DJIP hasta la fecha de pago.
La primera cuota se encontrará disponible el 15 de diciembre de 2025. Las restantes, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
¿Cómo puede utilizarse el crédito generado por la devolución?
Los créditos que se generen solo podrán ser imputados para la cancelación de derechos de importación en el Sistema Informático MALVINA (identificado como Medio de Pago IV - Ingreso en Valores).
¿Qué sucede con los trámites de devolución o repetición?
La RG 5765 remite a la RG 5720 en este aspecto. Se prevé que el mecanismo es optativo y que la adhesión al mismo implica:
(i) la renuncia a promover otras vías administrativas o judiciales con idéntico objeto; y
(ii) la obligación de desistir de los trámites administrativos o judiciales ya iniciados mediante la presentación del Formulario 408.
La nueva norma aclara que el desistimiento deberá efectuarse una vez aceptada la solicitud de devolución en el Registro.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.