Impuesto de sellos y coparticipación federal

El día 24 de junio de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió su competencia originaria para resolver dos demandas análogas iniciadas por una empresa contra la Provincia de Salta (causas “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa”). La empresa sostenía que la aplicación del impuesto provincial de sellos sobre ciertas solicitudes de adhesión a planes de ahorro previo, pretendida por la provincia, violaba -entre otras- las normas sobre coparticipación federal. La Corte ratificó su criterio expuesto por primera vez en la causa “El Cóndor Empresa de Transporte S.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, del 7 de diciembre de 2001, en el sentido de que a partir de la reforma constitucional de 1994, el tratamiento de la coparticipación federal de impuestos ha recibido rango constitucional, y su violación por parte de una provincia abre su competencia originaria.
Con anterioridad al citado fallo de 2001, salvo en contados casos de excepción, la Corte rechazó su competencia originaria debido a que las leyes-convenio que estatuían los regímenes de coparticipación eran consideradas parte del derecho público local de cada provincia. Por ende, su violación no habilitaba la competencia originaria de la Corte, sino que debía acudirse a los tribunales inferiores correspondientes. La reforma constitucional de 1994 modificó dicha clasificación, al otorgar rango constitucional a las normas sobre coparticipación federal de impuestos, de modo que su violación, como ha quedado expuesto, habilita la instancia originaria de la Corte.
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