Impuesto al valor agregado: Reglamentación del régimen de devolución de crédito fiscal por la adquisición de bienes de uso
El 18 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4581/2019, por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los requisitos, plazos y formas para acceder a la devolución del crédito fiscal acumulado por la adquisición de bienes de uso. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, el régimen de devolución se encuentra completamente reglamentado.

La Ley N° 27.430 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incorporando un artículo agregado a continuación del artículo 24, en función del cual se estableció un régimen de devolución del saldo técnico originado en la adquisición de bienes de uso, conforme a las condiciones allí establecidas, reglamentadas por el Decreto N° 813/2018. Nos referimos a las particularidades del régimen en artículos incluidos en Newsletters anteriores (“Reforma fiscal: Modificaciones a la Ley de IVA para los servicios digitales” y "Modificaciones al Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado”). Remitimos al lector a nuestros comentarios en tales artículos.
A partir del dictado de la Resolución General N° 4581/2019 (la “Resolución General”), se termina de completar el marco normativo aplicable a este régimen que, cumplidas ciertas condiciones, permite a los contribuyentes solicitar la devolución del saldo técnico de IVA acumulado por seis (6) períodos fiscales mensuales siempre que se haya originado en la adquisición de bienes de uso.
La Resolución General establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para obtener la devolución que, a grandes rasgos, consiste en:
- Generación de una “presolicitud” entre los días 1 y 10 de diciembre de cada año.
- Comunicación de la AFIP en la que se informan los comprobantes y/o montos que podrán incluirse en su totalidad o de manera parcializada en la solicitud del beneficio, en función del cupo anual (que, para el año 2019, ha sido establecido en un máximo de ARS15.000.000.000 por el Ministerio de Hacienda).
- Solicitud del beneficio en la que se conforma la información cargada en la “presolicitud”; se pueden eliminar comprobantes o parcializar montos de acuerdo a lo solicitado y comunicados por la AFIP y adjuntar electrónicamente un informe especial extendido por un contador público independiente. Esta solicitud, que podrá presentarse una vez por año calendario dentro de los plazos que venimos refiriendo y hasta el 31 de diciembre de cada año, podrá será aprobada, observada o desestimada sin necesidad de intervención del juez administrativo (que igualmente está facultado para intervenir bajo ciertas circunstancias).
El trámite culmina con una comunicación de la AFIP en la que se informa el monto cuya devolución resulta procedente y que habilita al contribuyente a hacer efectiva la devolución o compensación del saldo técnico con otros impuestos.
La Resolución General también refiere que el cupo se distribuye en función de la antigüedad de los saldos acumulados, según el período fiscal en que se hayan generado y, a igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de saldos. En caso de que, debido al agotamiento del cupo, un contribuyente no pudiera obtener la devolución de la totalidad del saldo acumulado, podría reiterar el pedido de devolución el año siguiente.
Finalmente, la Resolución General establece que el sistema de carga de datos para los pedidos de devolución de saldos acumulados del año 2019 será habilitado en octubre de 2019.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.