Impuesto a los Bienes Personales / ALADI

El 5 de agosto de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Nota Externa N° 5/2008 (la “Nota”) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). En la Nota, la AFIP opina que las cuestiones impositivas no están alcanzadas por la cláusula de la nación más favorecida del Tratado de Montevideo de 1980 (el “Tratado”) que crea la ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración.
Actualmente son miembros de la ALADI la Argentina, Colombia, Paraguay, Bolivia, Cuba, Perú, Brasil, Ecuador, Uruguay, Chile, México y Venezuela.
Según sus términos, la Nota incide sobre el cálculo del impuesto a los bienes personales (el “Impuesto”) de los residentes en ciertos países miembros de la ALADI, por sus tenencias o participaciones en sociedades constituidas en la Argentina.
La Ley del Impuesto establece que todas las personas físicas domiciliadas en la Argentina están sujetas al Impuesto sobre sus bienes situados en la Argentina y en el exterior. Así, el Impuesto grava al patrimonio de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas domiciliadas fuera de la Argentina tributan exclusivamente sobre sus bienes situados en la Argentina.
Las acciones y otros títulos valores se consideran situados en la Argentina cuando son emitidos por una entidad domiciliada en la Argentina. La Ley del Impuesto establece, para el caso de acciones y otras participaciones, que la sociedad Argentina local debe pagar el Impuesto. La alícuota es de 0,5% sobre el valor patrimonial proporcional de tales acciones o participaciones.
A su vez, la ley presume que las acciones o participaciones de una sociedad anónima constituida en la Argentina, que sean de titularidad de sociedades o entidades del exterior, pertenecen a personas físicas domiciliadas en el exterior. Por ejemplo, si un sujeto no residente es titular de acciones de una sociedad anónima argentina, la presunción aplicará y será la sociedad argentina quien deba ingresar el Impuesto de 0,5% del valor patrimonial proporcional de tales acciones.
El Impuesto puede verse reducido o anulado en virtud de un convenio para evitar la doble imposición. Los tratados internacionales prevalecen por sobre las leyes, incluyendo la ley que instituye el Impuesto (art. 75 inc. 22 de la Constitución Federal).
La Argentina es parte de varios convenios de ese tipo y algunos de ellos, como los vigentes con España y Suiza, determinan que el patrimonio de una persona sólo pueda ser gravado en el país de su residencia. Por ende, las sociedades argentinas no deben ingresar el Impuesto cuando los titulares de sus acciones o participaciones residen en esos países.
El artículo 48 del Tratado dispone que los capitales procedentes de los países miembros de la ALADI tendrán un tratamiento no menos favorable que aquel dispensado a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro (cláusula de la nación más favorecida).
En virtud de dicha cláusula, la Dirección Nacional de Impuestos (Memorando N° 1.000/2002) había entendido que el Impuesto no resultaba aplicable sobre acciones o participaciones en poder de residentes de Brasil o Uruguay.
Distintos órganos de la administración pública sostuvieron criterios diferentes. Ello motivó una modificación del convenio con Chile, que actualmente prevé un tratamiento similar al de España.
Ante los variados antecedentes, la AFIP emitió la Nota por la cual confirma su posición: el Impuesto resulta aplicable a tenencias accionarias o participaciones en el capital de sociedades argentinas cuando sus titulares son sociedades o individuos residentes en países miembros de la ALADI.
La Nota declara que este criterio se aplica a partir de la determinación del Impuesto correspondiente a los ejercicios que finalizaron el 31 de diciembre de 2002 (fecha de entrada en vigencia del régimen establecido por el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto, modificada por la Ley N° 25.585).
Sin dudas, el criterio de la AFIP es cuestionable y seguramente habrá pronunciamientos judiciales respecto de este tema.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.