Impuesto a las Ganancias y deducción de gastos

En el primero de ellos[1], la AFIP impugnó gastos incurridos para comprar vestimenta que había sido utilizada para prestar las tareas que daban origen a la renta de la cual se deducían, gastos de comida en restoranes y incurridos para otorgar obsequios a clientes y sujetos relacionados con la actividad generadora de renta. El tribunal resolvió que según lo evidenciaba la prueba producida, los gastos no tenían relación con el sustento del contribuyente ni su familia, sino que se relacionaban con la realización de actividades generadoras de renta sujeta a impuesto.
Con respecto a los gastos incurridos para adquirir ropa de trabajo, el tribunal consideró, entre otros argumentos, que partir de la base, como lo hacía el fisco, que la ropa informal y corriente de una persona “puede ser la misma que deba emplear en situaciones que nada tienen de informales ni corrientes” era erróneo.
En el segundo de ellos[2], el tribunal fiscal admitió la deducción de gastos de la base del impuesto a las ganancias de una persona física dedicada a brindar espectáculos musicales. Éstos habían sido incurridos para comprar, alquilar, reparar equipos afectados a la realización de los espectáculos musicales y para hoteles, catering y pasajes del elenco de ese espectáculo. El tribunal falló a favor del contribuyente, argumentando que la necesidad de incurrir en el gasto para llevar adelante la actividad, condición requerida para que un gasto pueda ser deducido, no debe ser verificada con absoluta certeza por el organismo recaudador.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.