Impuesto a las Ganancias: venta de acciones e inmuebles

El presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Senadores, Jorge Capitanich, recientemente presentó ante el Senado de la Nación un proyecto de reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias (el “Proyecto”). Parecería que el objetivo principal del Proyecto es gravar nuevamente con este impuesto los resultados obtenidos por la venta de acciones por parte de personas físicas argentinas, aunque introduciría otras modificaciones que tendrían un importante impacto.
El tratamiento de los resultados derivados de la venta de acciones por parte de personas físicas argentinas (y sociedades “off-shore”) tuvo una serie de modificaciones en los últimos años que lo han tornado un tanto confuso. En efecto, tras el dictado de (i) la Ley Nº 25.414 en marzo de 2001, denominada “Ley de Superpoderes” por las facultades que otorgaba al Poder Ejecutivo Nacional para derogar exenciones, (ii) el Decreto Nº 493/01 en marzo de 2001, y (iii) la Ley Nº 25.556 en diciembre de 2001, que derogó la “Ley de Superpoderes”, no era claro cuál era el tratamiento que correspondía aplicar a los resultados obtenidos por la venta de acciones sin cotización por parte de personas físicas argentinas. Sin embargo, a partir del Dictamen Nº 351/03 de la Procuración del Tesoro de la Nación, de fecha 3 de julio de 2003, se entiende, en general, que la venta de acciones con o sin cotización por parte de personas físicas argentinas (y sociedades “off-shore”) no está gravada. El Proyecto pretende modificar este tratamiento, y sus puntos más relevantes son:
(i) Incorpora las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 493/01 “a partir de su respectiva publicación” (30 de abril del 2001). Consecuentemente, las ganancias obtenidas por personas físicas argentinas (y sociedades “off-shore”) por la venta de acciones sin cotización se encontrarían nuevamente gravadas con una suerte de retroactividad, aunque el alcance de esa retroactividad no resulta claro. La aplicación de la tasa especial máxima del 15% aplicable a la ganancia proveniente de la venta de acciones que hubieran permanecido en el patrimonio del sujeto al menos por 12 meses sería nuevamente aplicable.
(ii) Sustituye el inciso 3 del artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, declarando gravados para todo tipo de sujetos, no sólo los resultados de la venta de “bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores”, como decía el inciso después de las modificaciones de la “Ley de Superpoderes”, sino también los resultados de la venta de “inmuebles, cuotas y participaciones sociales, y cuotas partes de fondos común de inversión”. El proyecto prevé la aplicación de una tasa especial máxima del 15% sobre la ganancia proveniente de la venta de inmuebles que hubieran permanecido en el patrimonio del sujeto al menos por 24 meses.
(iii) Como consecuencia lógica de la gravabilidad de los resultados de la venta de inmuebles, deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que se aplica a personas físicas.
(iv) Grava las ganancias que se originen en la enajenación de objetos de arte, objetos para colección y antigüedades cuando superen el 10% del valor de adquisición. Establece, también, que los quebrantos derivados de dichas operaciones no serán deducibles.
(v) Con excepción de las modificaciones del Decreto Nº 493/01, que volverían a regir a partir de su publicación original, el resto de las modificaciones tendría vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirían efectos para los ejercicios que cierren con posterioridad a su entrada en vigor o, en su caso, en el año fiscal en curso a dicha fecha. Por ende, para las personas físicas argentinas esas modificaciones surtirían efecto para el año fiscal en que se publique la ley en el Boletín Oficial, presumiblemente para el 2004, lo cual haría aplicable las modificaciones a operaciones celebradas desde el 1 de enero de 2004.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.