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Impuesto a las Ganancias. Transferencia de acciones y distribución de dividendos: reglamentación

El Decreto N° 2334/2013 reglamentó la reforma introducida por la Ley N° 26.893 a la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de la transferencia de acciones y la distribución de dividendos.
28 de Febrero de 2014
Impuesto a las Ganancias. Transferencia de acciones y distribución de dividendos: reglamentación
El 23 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.893 que modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “Reforma”).
Los principales aspectos de la Reforma fueron la gravabilidad de los resultados por la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que obtengan las personas físicas residentes en el país y los beneficiarios del exterior, y la gravabilidad de los dividendos y utilidades una alícuota del 10%.
El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2334/2013 (el “Decreto Reglamentario”), que reglamentó la Reforma, cuyas principales disposiciones establecen:

1. Gravabilidad de la utilidad por la enajenación de acciones
La Reforma estableció que el resultado que obtengan las personas físicas y beneficiarios del exterior por la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Si bien el término “demás valores” también se utiliza en otras disposiciones de la Reforma, la Ley de Impuesto a las Ganancias no establece una definición de ese concepto. El Decreto Reglamentario establece que por “demás valores” deberá entenderse, exclusivamente, aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados.
Dado que la Reforma gravó el resultado de la enajenación de acciones, cuotas y demás valores para personas físicas, el Decreto Reglamentario estableció que la pérdida que originen esas operaciones es un quebranto específico. El quebranto originado en la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales –incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión- y demás valores sólo podrá computarse contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operación.
La Reforma si bien gravó el resultado por la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores, eximió los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores y/o que tengan autorización de oferta pública, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país.
El Decreto Reglamentario establece que se encuentran comprendidos en la exención los resultados originados en la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión- títulos, bonos y demás valores que se realice a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país.
La Reforma estableció que en los casos en que la titularidad de las acciones, cuotas, participaciones y demás valores corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente también será una persona física o jurídica del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador. El Decreto Reglamentario no ha incluido el procedimiento para que el comprador ingrese el impuesto correspondiente.

2. Gravabilidad de los dividendos
La Reforma estableció que los dividendos o utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan las sociedades y demás sujetos asimilados a tales por la Ley de Impuesto a las Ganancias están alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente al Impuesto de Igualación.
El Decreto Reglamentario aclara que el impuesto del 10% se aplica sobre la suma resultante de restarle al monto de la distribución de los dividendos o utilidades, el Impuesto de Igualación y se retendrá conjuntamente con este último. Se considera como momento del pago del dividendo cuanto pongan a disposición, se paguen o cuando estando disponibles, se acreditan en la cuenta del titular.
El Decreto Reglamentario incluye normas sobre la distribución de dividendos en especie y rescate total o parcial de acciones.

3. Entrada en vigencia
El Decreto Reglamentario establece que las modificaciones introducidas por la Reforma se aplicarán: (a) en el caso de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23/09/2013; y (b) en el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23/09/2013.