Impuesto a las Ganancias, principio de la universalidad del pasivo y deducción de gastos de endeudamiento

El 20 de abril de 2012, el Tribunal Fiscal de la Nación se expidió en la causa “Hoteles Argentinos S.A.”, en la cual se discutía la pretensión del Fisco Nacional, de considerar no deducibles en el Impuesto a las Ganancias, ciertos intereses y diferencias de cambio originados en un préstamo contraído por una sociedad anónima, con otras dos sociedades accionistas de ésta.
El planteo de la AFIP -consistente en que los gastos no representaban erogaciones dirigidas a obtener, mantener o conservar ganancias gravadas porque se vinculaban con "la devolución de fondos aportados por los accionistas"- fue desvirtuado por el Tribunal Fiscal sobre la base de las siguientes consideraciones:
a) Una correcta interpretación del Ley del Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario necesariamente llevan a que los requisitos de deducibilidad son diferentes según las características del sujeto del gravamen. Para las personas físicas y sucesiones indivisas se consagra un criterio de deducibilidad sobre la base del denominado “principio de afectación patrimonial”, regla que no resulta aplicable a las sociedades comerciales y a otros sujetos para los cuales la vinculación con la obtención de rentas se establece en base al principio de “universalidad del pasivo”: "los prestamos no financian una actividad en particular del ente, sino que están destinados a la totalidad de las tareas desarrolladas por él, o lo que es lo mismo, el conjunto del pasivo financia el conjunto de los activos y actividades que hacen al giro de la empresa";
b) ese criterio de deducción en base al principio de la “universalidad del pasivo” encuentra sustento en el carácter fungible que se reconoce al dinero: "resulta imposible distinguir cuál fue el dinero para los accionistas";
c) a todo evento, en el caso, el préstamo tenía como destino una refinanciación de deudas preexistentes que se cancelaron con el préstamo en cuestión. Esas deudas preexistentes se habían originado en la financiación de ciertas remodelaciones del establecimiento del contribuyente, por lo que, en definitiva, los intereses y diferencias de cambio cuestionados por la AFIP "no responden a un pasivo que se relaciona con la devolución a sus accionistas del mayor valor pagado por estos en oportunidad de la compra de su paquete accionario ... sino que se trata de la cancelación de un pasivo que a su vez había sido asumido para cancelar otro anterior cuyo destino fue la remodelación del hotel y no la adquisición de acciones".
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.