Impuesto a las Ganancias. Limitaciones para la deducción de gastos

El 17 de diciembre de 2008, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) se expidió en la causa “Novos” confirmando el ajuste de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que había determinado de oficio la obligación tributaria de Novos S.A. (“Novos”) en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2000.
Conforme surge de los hechos relatados en el fallo, un accionista extranjero de Novos realizó un aporte de capital sujeto a la condición de que Novos se hiciera cargo de los impuestos que pudieran incidir sobre su participación. Uno de estos impuestos era el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP). Novos pagó el ISBP correspondiente y luego lo dedujo como gasto. La AFIP objetó esta deducción porque consideró que no era un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
En términos generales, el ISBP grava –entre otras cosas– las acciones que poseen las personas físicas –domiciliadas o no en el país– y las personas jurídicas extranjeras al 31 de diciembre de cada año. El ISBP debe ser pagado por las sociedades locales, quienes se reservan el derecho de reclamarle a cada accionista el ISBP pagado.
El TFN partió de la base de que la Ley del Impuesto a las Ganancias permite deducir los impuestos que recaen sobre bienes que producen ganancias. En este caso, entendió que el impuesto pagado por Novos recaía sobre bienes de su accionista extranjero y no sobre sus propios bienes, por lo tanto, el gasto no resultaba deducible. Además, contestando otro de los argumentos del contribuyente, el TFN señaló que la renuncia al derecho de recuperar el ISBP pagado no se asimila a un crédito incobrable –deducible como gasto– ya que los únicos créditos incobrables deducibles son los que se originan en las operaciones comerciales de los contribuyentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.