ARTÍCULO

Impuesto a las ganancias, fideicomisos financieros y el requisito de colocación por oferta pública

La Adminsitración Federal de Ingresos Públicos interpreta que para que haya oferta pública es necesario que terceros inversores suscriban los títulos valores emitidos por el fiduciario de un fideicomiso financiero.
6 de Julio de 2007
Impuesto a las ganancias, fideicomisos financieros y el requisito de colocación por oferta pública

En el Dictamen (DAT) Nº 72/2006 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) analizó el alcance del requisito de colocación por oferta pública, necesario para que los fdeicomisos financieros gocen de los beneficios previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En principio, los fideicomisos financieros no tributan el Impuesto a las Ganancias, ya que pueden deducir como gasto los beneficios que distribuyan. Para gozar de este tratamiento preferencial se debe cumplir con ciertos requisitos, entre los que se destaca la obligación de realizar oferta pública para colocar los títulos valores.

En el caso particular, se trató de un fideicomiso financiero constituido para securitizar una cartera de créditos de propiedad del fiduciante. Según el relato de los hechos contenido en el Dictamen, el programa de emisión preveía (i) que la emisión de Certificados de Participación y Títulos de Deuda debía colocarse por oferta pública, (ii) que si las ofertas de los inversores no alcanzaban el precio de suscripción previsto en el prospecto, todos los Certificados de Participación se adjudicarían al fiduciante en pago de la cesión fiduciaria de la cartera, lo que finalmente sucedió.

En un primer análisis, la AFIP constató que se habían efectuado esfuerzos efectivos para cumplir con el requisito de oferta pública. En este sentido, destacó que se habían distribuido prospectos, se habían realizado reuniones informativas (road shows) y se habían publicado avisos en diarios de circulación masiva.

En un segundo análisis, la AFIP consideró si la colocación por oferta pública se había concretado; concluyó que la misma había quedado incompleta porque las ofertas de los inversores no habían alcanzado el precio de suscripción y, consecuentemente, todos los Certificados de Participación se adjudicaron al fiduciante. En otras palabras, el fracaso se debió a que ni un solo oferente había suscripto Certificados de Participación.

En consecuencia, la AFIP opinó que el fideicomiso financiero no había cumplido con este requisito esencial para gozar de los beneficios impositivos previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.