ARTÍCULO

Importantes modificaciones al régimen normativo de los préstamos personales y prendarios

El Banco Central de la República Argentina emitió recientemente ciertas Comunicaciones mediante las cuales (i) se adoptó un régimen con topes de tasas de interés de referencia para préstamos personales y prendarios, (ii) se establecieron nuevas reglas sobre algunas comisiones y cargos de productos y servicios, y (iii) se crearon reglas sobre asistencia crediticia a proveedores no financieros de créditos, entre otros puntos.
31 de Julio de 2014
Importantes modificaciones al régimen normativo de los préstamos personales y prendarios
A través de la Comunicación “A” 5590, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) adoptó un régimen de “tasas de interés de referencia” para préstamos personales y prendarios otorgados a personas físicas que no sean considerados MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas), y que constituyen las tasas de interés máximas que podrán aplicar las entidades financieras para este tipo de financiaciones. Dichas tasas de interés serán informadas mensualmente por el BCRA y se calcularán sobre la base del producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo (personales, prendarios y compras de carteras) y del grupo al que pertenezca la entidad financiera (conforme los grupos son definidos en la Comunicación). El incumplimiento del nivel de tasa máxima en cualquier mes tendrá como consecuencias: (i) el incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, y (ii) la aplicación de las sanciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Seguidamente el BCRA emitió la Comunicación “A” 5591 por la cual estableció modificaciones al régimen sobre comisiones y cargos de productos financieros básicos. En particular, dispuso que las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con la autorización previa del BCRA para aplicar aumentos en las comisiones de los productos o servicios considerados básicos. En la Comunicación se detallan cuáles son los servicios financieros considerados “básicos”, entre los que se encuentran el mantenimiento de la caja de ahorros en pesos, la emisión y reposición de tarjetas de débitos, la extracción en cajeros automáticos, mantenimiento de cuenta corriente bancaria etc..
Mediante la Comunicación “A” 5592 el BCRA introdujo luego el concepto de "Costo Financiero Total Nominal Anual" como expresión del costo de endeudamiento. Según se detalla, el Costo Financiero Total (“CFT”) no deberá expresarse ya más en forma Tasa Efectiva Anual sino que se utilizará la Tasa Nominal Anual, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo.
Finalmente, el BCRA emitió la Comunicación "A" 5593 (luego modificada por la Comunicación “A” 5603) por la que aprobó las regulaciones referidas a la asistencia crediticia a “proveedores no financieros de crédito”, considerando como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen oferta de crédito a individuos que sean personas físicas y no revistan el carácter de MiPyMEs (se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros proveedores). Se dispone que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias habilitará dos registros para que se inscriban los “proveedores no financieros de crédito”: (i) uno para las “empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, y (ii) otro para “otros proveedores no financieros de créditos”. En ambos casos, la inscripción será requisito para que los mismos sean considerados sujetos de crédito por las entidades financieras. Asimismo, los “proveedores no financieros de créditos” inscriptos en los registros estarán obligados a informar sus accionistas, directivos, así como también la calificación de sus tomadores de préstamos que será incorporada a la Central de Deudores del BCRA, entre otras obligaciones. En caso de incumplimientos por: (i) las "empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra", se les restringirá su acceso al financiamiento de entidades financieras por un período de 12 meses corridos (situación que reflejará en el registro respectivo mientras se mantenga vigente tal restricción), y (ii) los "otros proveedores no financieros de crédito", se los dará de baja del "Registro de otros proveedores no financieros de crédito", restringiéndose en consecuencia su acceso al financiamiento de entidades financieras, no pudiendo ser nuevamente inscriptos en dicho registro durante un período de 12 meses corridos.