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Importantes modificaciones a las disposiciones relativas a la registración de contratos de fideicomiso de la Inspección General de Justicia

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General N° 6/2016 modificando la competencia de dicha entidad en materia de inscripción de fideicomisos en la Ciudad de Buenos Aires.

31 de Marzo de 2016
Importantes modificaciones a las disposiciones relativas a la registración de contratos de fideicomiso de la Inspección General de Justicia

El 10 de marzo de 2016 la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) dictó la Resolución General N° 6/2016 (la “Resolución N° 6/2016”), introduciendo importantes modificaciones en el marco normativo de la registración de contratos de fideicomiso delineado por la Resolución General N° 7/2015 de la IGJ (“Resolución N° 7/2015”) y modificado por la Resolución General N° 9/2015.

Al respecto, y antes del dictado de la normativa bajo análisis, la IGJ pretendía tener competencia para la registración de los fideicomisos en dos supuestos. El primero era cuando al menos uno de los fiduciarios intervinientes tuviera domicilio (real o especial) en la Ciudad de Buenos Aires. El segundo era el supuesto del fideicomiso de acciones o cuotas sociales de una sociedad que se encontrara sujeta al contralor de la IGJ, sin perjuicio de que el fiduciario no tuviera domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se excluían de su competencia los fideicomisos financieros que hicieran oferta pública.

La principal reforma de la Resolución N° 6/2016 consiste en reducir la competencia de la IGJ para la registración de fideicomisos al segundo supuesto enumerado precedentemente, es decir, a los contratos, y sus modificaciones, cuyos patrimonios se encuentran integrados por acciones o cuotas sociales de sociedades bajo el contralor de la IGJ. Quedan excluidos de su competencia los fideicomisos que se encuentran bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

La Resolución N° 6/2016 también regula quiénes se encontrarán a cargo de la registración. En primer lugar, serán los fiduciarios y, si ellos no la solicitan en el plazo de 20 días corridos de celebrado el contrato y/o sus modificaciones, podrán solicitarla el fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario, indistintamente. 

Por su parte, la Resolución N° 6/2016 modifica los requisitos para obtener la registración del contrato de fideicomiso, simplificando el trámite de inscripción.

Cabe destacar que la falta de registración ante la IGJ no es menor puesto que conllevará a que la IGJ no inscriba las resoluciones de asamblea en la cual participó el fiduciario de ese fideicomiso ejerciendo derechos de voto.

En otro orden de ideas, la Resolución N° 6/2016 elimina el régimen contable y el Registro de Fiduciarios que habían sido introducidos por la Resolución N° 7/2015.

Finalmente, no se puede dejar de mencionar que continúa vigente el Registro de Contratos de Fideicomiso implementado por la Ciudad de Buenos Aires mediante el Decreto N° 300/2015 y la Resolución N° 566/SECLYT/15. Al día de la fecha, la competencia del este registro no se encuentra delimitada con precisión puesto que no se ha regulado qué contratos deben inscribirse ante dicho registro. Consecuentemente, existirían dos registros competentes para la inscripción de los fideicomisos de acciones o cuotas de sociedades sujetas al contralor de la IGJ.