Imponen daños punitivos y multa a aseguradora

El 2 de julio de 2013, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara Comercial”) confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar la demanda incoada contra una aseguradora, en la que se perseguía una compensación por los daños y perjuicios surgidos como consecuencia de un presunto incumplimiento contractual.
La demanda presentada por el actor contra la aseguradora afirmaba que la demandada habría rechazado el siniestro (robo de su rodado en el estacionamiento de un supermercado) por una supuesta falta de cobertura a la fecha del evento. La demandada, por su parte, negó la contratación del seguro, la emisión de la póliza y el robo o hurto del automotor.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Resaltó al fundar su decisorio que la aseguradora había puesto a disposición del perito contador un frente de póliza distinto al acompañado por el actor en su demanda, en el que la aseguradora habría modificado el comienzo del período de vigencia de cobertura a un día después de la fecha del siniestro. Destacó también que la póliza habría sido registrada en los libros de la demandada seis meses después de su emisión.
Todo esto llevó al juez a entender que el seguro se encontraba vigente al momento de producirse el siniestro, y que la dilación de la aseguradora en el pago del siniestro conllevó un beneficio económico a su favor. Consecuentemente, hizo lugar a la demanda por los rubros reclamados por el actor, y condenó también a la aseguradora a pagar daños punitivos basándose en que en ese mismo juzgado tramitó otro juicio contra la misma demandada en el que, como aquí, había rechazado un siniestro con idéntica causal.
La sentencia fue apelada. Con fecha 2 de julio de 2013, la Sala F de la Cámara Comercial resolvió: (i) elevar los rubros privación de uso, daño moral y daño punitivo; (ii) declarar “temeraria” la conducta de la aseguradora, fijándole una multa correspondiente al 50% del monto de condena; y (iii) informar lo resuelto a la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de que analice posibles desajustes en la administración de la aseguradora.
Para fundar dicho decisorio, la Cámara Comercial en mayoría entendió que para imponer una multa procesal a la demandada, debía tenerse en cuenta que ésta ha emitido una póliza con fecha de vigencia falsa para fundamentar la falta de seguro, como así también que había actuado de forma temeraria toda vez que la defensa de “no seguro” planteada se basó en un hecho ficticio que la aseguradora no podía ignorar.
Otro argumento esgrimido por la Cámara Comercial para condenar a la demandada en relación al daño punitivo, es que la aseguradora se había beneficiado económicamente, ya sea por el paso del tiempo y la pérdida del valor de la indemnización, como así también por la probabilidad de que no todos los asegurados en una situación similar reclamaran ante la justicia su derecho al pago del siniestro.
Finalmente, los jueces de la Cámara Comercial ordenaron remitir copia del decisorio a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de que ésta analice posibles irregularidades formales en los libros de la aseguradora que podrían significar desajustes en la administración de la compañía y, de proceder, que tome las medidas que considere oportunas en su calidad de autoridad de contralor de la actividad aseguradora.
Este fallo sienta un importante precedente de resoluciones judiciales que imponen daños punitivos y multas a las aseguradoras por prácticas contrarias a la normativa de seguros y de Defensa del Consumidor.
La sentencia no se encuentra firme.
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