Impacto a nivel Ente Nacional de Comunicaciones

ARTÍCULO
Impacto a nivel Ente Nacional de Comunicaciones
15 de Octubre de 2020
Impacto a nivel Ente Nacional de Comunicaciones

Mediante el dictado de la Resolución 303/2020 publicada en el Boletín Oficial el 24 de marzo de 2020, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) resolvió dispensar a las empresas de telecomunicaciones (incluidas dentro del listado de actividades esenciales establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 y decretos modificatorios, del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de sus servicios frente a clientes y usuarios, para los casos en que tales deberes impliquen desatender las “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones” establecidas por la Disposición 3/2020 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Entre algunas de las recomendaciones de la Disposición SRT 3/20, se encuentran las siguientes: (i) se recomienda el no ingreso de los trabajadores a los domicilios de los clientes, (ii) implementar métodos de solución de averías que no impliquen el acceso al domicilio del cliente; (iii) minimizar la exposición entre sí de los trabajadores que conforman las cuadrillas de emergencias; (iv) realizar las reparaciones de equipos desde el exterior de la vivienda en forma oral, el propio cliente debe ser quien manipule las instalaciones en su interior; (v) en caso de extrema necesidad y urgencia, si se debiera ingresar al domicilio deberá procederse a la higienización del trabajador en forma previa al ingreso de la vivienda, y al egresar de la misma.

Asimismo, la Resolución 303/2020 establecía en su artículo 2 la suspensión en forma completa de la atención al público y, en consecuencia, el cierre de la totalidad de las oficinas comerciales de las empresas licenciatarias de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC). Estas deberán implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia. En este sentido, se dispensa a las empresas licenciatarias de Servicios TIC del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el trámite requiera la presencia física de usuarios y clientes.

Luego, el ENACOM dictó la Resolución 461/2020, que deroga el artículo 2 de la Resolución 303/2020, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2020. En consecuencia, las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital pueden solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan. Para ello, deben contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/2020. En estos tres artículos detallan los lineamientos a seguir por las autoridades para otorgar las autorizaciones y distinguen entre: a) departamentos o partidos de hasta 500 000 habitantes, b) departamentos o partidos de más de quinientos mil habitantes, excepto Área Metropolitana de Buenos Aires y c) para el Área Metropolitana de Buenos Aires respectivamente.

A los efectos de cumplir con sus actividades, las empresas exceptuadas deberán mantener en excelentes condiciones de higiene sus locales comerciales y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada. De esa forma, estarán cumpliendo con la totalidad de las disposiciones en materia de prevención de la COVID-19 emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo respecto de empleados y usuarios.

Lo dispuesto por el ENACOM en ambas Resoluciones tendrá vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el DNU 297/2020, es decir, desde el 20 de marzo hasta el día 25 de octubre inclusive (conforme prórroga establecida por Decreto 792/2020). Su vigencia podrá prorrogarse por el tiempo que se considere necesario.