Impacto a nivel Administración Federal de Ingresos Públicos y Tribunal Fiscal de la Nación

ARTÍCULO
Impacto a nivel Administración Federal de Ingresos Públicos y Tribunal Fiscal de la Nación

Entre las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, la AFIP y el TFN determinaron ferias extraordinarias a fin de suspender los plazos procesales y adaptar la tramitación de expedientes mientras duren las medidas relativas al COVID-19.

10 de Agosto de 2020
Impacto a nivel Administración Federal de Ingresos Públicos y Tribunal Fiscal de la Nación

Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinara la suspensión de plazos procesales, otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos siguieron el mismo criterio. Entre dichos organismos, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinaron ferias extraordinarias. El TFN publicó la Resolución 13/2020 en el Boletín Oficial del día 18 de marzo de 2020 por la que se dispone una feria extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226946/20200318). En dicha feria, todos los plazos procesales de los recursos iniciados contra el fisco se verán suspendidos, aunque los actos procesales que igualmente se realicen durante este proceso tendrán validez.

Luego, el TFN publicó la Resolución 17/2020 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336004/norma.htm) por la que se dispone la extensión de la feria extraordinaria hasta el 12 de abril y una extensión automática de la misma en tanto el Poder Ejecutivo Nacional prorrogue el plazo del Decreto 297/2020. El 29 de julio de 2020 se publicó la Resolución 30/2020 por la que dispuso levantar la feria extraordinaria respecto de los expedientes electrónicos desde el 10 de agosto de 2020, pero mantenerla y mantener la suspensión de plazos respecto de todos los expedientes que tramitan en formato papel.

Por su lado, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4682/2020 por la que determina similar feria extraordinaria entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 para los procedimientos en curso ante dicha autoridad (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335646/norma.htm). Esta feria extraordinaria fue luego extendida por las siguientes Resoluciones Generales:

 

 

Ambas Resoluciones afectan tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de Aduanas, que dependen de AFIP.

Se debe tener en cuenta que la feria extraordinaria afecta a los procedimientos de la Ley N.º 11683 así como los reglados en el Código Aduanero; pero que no tiene efecto sobre las obligaciones regulares de los contribuyentes u operadores de comercio exterior como, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas o pago de las obligaciones tributarias correspondientes.