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Hurto informático: un importante vacío legal en la era digital

En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal desestimó por inexistencia de delito una denuncia promovida en orden al apoderamiento de información digital.

18 de Noviembre de 2015
Hurto informático: un importante vacío legal en la era digital

En el caso, una empresa querelló penalmente a su ex gerente de recursos humanos, a quien acusó de apropiarse de información confidencial de la compañía. Puntualmente, el imputado habría descargado una serie de archivos digitales con la nómina de empleados de la empresa y sus respectivas remuneraciones, para luego enviarlos desde su casilla de correo laboral hacia otras de uso personal.

La acusación particular sostuvo que la conducta denunciada configura el delito de hurto, sin perjuicio de la posible concurrencia del delito de acceso ilegítimo a un sistema informático. El juez de primera instancia, en cambio, desestimó la denuncia por inexistencia de delito, al considerar que los hechos no encuadran en ninguna de las figuras previstas en el Código Penal.

Tanto la querella como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, dejando la decisión final en manos de la Cámara.

Analizados los argumentos de los recurrentes, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado, descartando el delito de hurto (art. 162 del Código Penal) y el de acceso indebido a un sistema informático (art. 153bis del Código Penal).

Por un lado, señaló que el hurto requiere del desplazamiento del bien hurtado, de manera que se produzca un correlativo desapoderamiento del titular. Sin embargo, al haber descargado el imputado una copia de los archivos en cuestión, la información jamás salió del poder de la compañía. Por tanto, consideró la Cámara que no se produjo el desapoderamiento exigido por el tipo penal.

Con relación al art. 153 bis, la Cámara remarcó que esta figura requiere necesariamente de la elusión o “hackeo” de los mecanismos de seguridad del servidor. De otra manera, el acceso no puede calificarse como ilegítimo. En el caso, al producirse la descarga de los archivos en cuestión, el imputado -por entonces gerente de recursos humanos- estaba autorizado a consultar la nómina de empleados y sus remuneraciones. Por tanto, entendió la Cámara que estos datos no tenían pare él el carácter de restringidos, circunstancia que excluye un acceso indebido en los términos del art. 153 bis.

El fallo expone un importante vacío legal en el Código Penal Argentino, que expone a la información digital al apoderamiento por parte de empleados, consultores u otros terceros con acceso a la misma.