ARTÍCULO

Hidrocarburos: traspaso del dominio de yacimientos

El Congreso Nacional sancionó la “ley corta” de hidrocarburos que, entre otros aspectos, modifica la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y traspasa a las Provincias el dominio y la administración de los hidrocarburos situados en ellas. La ley aún no fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
5 de Febrero de 2007
Hidrocarburos: traspaso del dominio de yacimientos

El 6 de diciembre de 2006 el Congreso sancionó el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, otorgando a las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires el dominio sobre los yacimientos de petróleo y gas situados en su territorio y en el mar adyacente hasta las 12 millas marinas desde la línea de base según Ley Nº 23.968[1].

Pese a la asunción plena por las Provincias del dominio y la administración de los yacimientos, el Estado Nacional conserva para sí el diseño de las políticas energéticas. La Ley establece que continuarán siendo del dominio del Estado Nacional aquellos yacimientos que se encuentren desde las 12 millas marinas hasta el límite exterior de la plataforma continental. Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional seguirá siendo autoridad concedente de aquellas facilidades de transporte que: (i) abarquen dos o más provincias, y/o (ii) tengan como destino directo la exportación.

El artículo 2 de la Ley aprobada por el Congreso, que aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, establece que se transferirán de pleno derecho a las Provincias todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados por el Estado Nacional que correspondan a yacimientos ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. Por su parte el artículo 3 establece un plazo de 180 días, contados a partir de la promulgación de la ley, para que se acuerde la transferencia a las jurisdicciones locales de: (i) las concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación antes mencionadas; y (ii) las concesiones de transporte que comiencen y terminen en una misma provincia y no tengan como destino directo la exportación.

Se deja expresamente aclarado que esta transferencia no afectará los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares, como así tampoco se verán afectadas las pautas del cálculo de regalías, las que se calcularán conforme lo dispone el respectivo título y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezca el yacimiento. La ley dispone asimismo que el Estado Nacional y las provincias ejerzan sus facultades como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 17.319. Las Autoridades Concedentes determinarán cuáles serán sus respectivas Autoridades de Aplicación, a las que se les asignará la totalidad de lo recaudado en concepto de canon de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas.

A partir de la promulgación de la ley las Provincias estarán facultadas entre otras materias para:

(i)     ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los permisos de exploración y concesiones de explotación transferidos;

(ii)   exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional, información y pago de cánones y regalías;

(iii)   disponer la extensión de plazos legales y/o contractuales;

(iv)   aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319;

(v)    las demás facultades derivadas del poder concedente emergente de la Ley Nº 17.319.

Por último la ley también prevé un plazo de 180 días desde su promulgación para que el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias lleven a cabo las acciones tendientes a lograr el Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera estableciendo ciertas pautas que deben ser abarcadas por el mismo.

Al momento de la publicación de este artículo el Poder Ejecutivo todavía no ha promulgado la Ley aprobada por el Congreso por lo que la misma podría sufrir modificaciones.

[1] El dominio originario de las Provincias de los recursos naturales existentes en las mismas ya había sido reconocido en la Constitución Nacional (art. 124, reforma Constitucional de 1994).