Hacia una reconstrucción de la IGJ
La IGJ dictó una serie de Resoluciones Generales con la que busca revisar la normativa vigente, identificar problemas y resolverlos para promover la iniciativa privada.

Desde el nombramiento del nuevo Inspector General de Justicia, Dr. Daniel Vítolo, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha iniciado un proceso de revisión de la totalidad del marco normativo actualmente vigente para identificar los inconvenientes que este genera.
Para promover la iniciativa privada y el desarrollo de la actividad de las personas jurídicas privadas, se han dictado en el último trimestre diferentes Resoluciones Generales. Estas buscan derogar y modificar ciertas normas que se dictaron durante la gestión anterior, en exceso del ejercicio de las facultades inherentes de la IGJ.
Para mayor claridad, se enumeran las reformas más significativas y se acompañan los enlaces donde encontrarán los aspectos centrales que prepararon nuestros expertos:
- Resolución General 1/2024: restablece el plazo de duración de 99 años de las sociedades comerciales siguiendo los usos y costumbres.
https://www.marval.com/publicacion/la-igj-modifico-importantes-disposiciones-sobre-sociedades-15749
- Resolución General 2/2024: trata sobre el objeto social único y la adecuación del capital al objeto social.
https://www.marval.com/publicacion/la-igj-modifico-importantes-disposiciones-sobre-sociedades-15749
- Resolución General 3/2024: habilita la transcripción de las partes pertinentes de los instrumentos sujetos a inscripción ante la IGJ y se establecen nuevos recaudos mínimos de forma.
https://www.marval.com/publicacion/la-igj-modifico-importantes-disposiciones-sobre-sociedades-15749
- Resolución General 4/2024: otorga mayor autonomía a los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes con relación a sus órganos de gobierno, propietarios, organización y funcionamiento.
- Resolución General 5/2024: elimina la obligación de los representantes de las sociedades constituidas en el extranjero −inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley 19550− de constituir una garantía.
- Resolución General 6/2024: suspende la presentación digital de estados contables (EECC) para sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299.
- Resolución General 7/2024: modifica, flexibiliza y desregula el marco regulatorio de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Además, las Resoluciones Generales que se dictaron durante el último mes reforman estas cuestiones:
- Régimen aplicable a los poderes otorgados a los administradores de las SAS
El artículo 1.º de la Resolución General IGJ 20/2020 había modificado el texto del artículo 38 de la Resolución General IGJ 6/2017. Allí se requería que las SAS presentaran, para ser inscriptas, los poderes otorgados al representante del administrador domiciliado en el extranjero. Asimismo, se determinaba que dichos poderes solo podían otorgarse a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residieran en la República Argentina. Finalmente, se otorgaba la facultad de objetar la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales.
Por medio de la Resolución General 8/24, la IGJ derogó la Resolución General IGJ 20/2020 y restableció la redacción del artículo 38 conforme la Resolución General IGJ 6/2017: “Artículo 38.- el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos“. la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ N° 6/2017”.
Entre sus argumentos principales, destaca que se había incurrido en un triple exceso de las facultades reglamentarias asignadas a la IGJ por la Ley 22315 en su artículo 11 inciso c, la falta de sustento legal y la invasión de la esfera de la autonomía de la voluntad de los particulares al otorgarse facultades de fiscalización.
- Se actualiza el valor de los formularios
El 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución MJ 33/2024, por la cual modificó el valor del módulo IGJ a ARS 1500 y delegó en la IGJ la determinación de su entrada en vigencia. Luego, por medio de la Resolución General 9/24, la IGJ determinó que la entrada en vigencia de esos nuevos valores será el 8 de abril de 2024. Los formularios establecidos que se hayan abonado antes de esa fecha, deberán ser adecuados al nuevo valor del módulo.
- Nuevo régimen aplicable a las sociedades extranjeras
Por lo expuesto, se puede concluir que estamos ante un cambio de paradigma en la forma de concebir la función de la IGJ en el tráfico mercantil. Comienzan a observarse cambios relevantes en algunas de las materias más controvertidas, tales como la modificación del régimen aplicable a las sociedades extranjeras. Se esperan más modificaciones al régimen actual en general, que tiendan a simplificar los trámites y desregular la excesiva reglamentación dictada por la IGJ.
Esto nos obliga a estar alertas y en constante seguimiento de las novedades para entender el impacto que las nuevas resoluciones puedan tener en las sociedades locales y extranjeras ya inscriptas, como así también para estructurar nuevos negocios.
Los invitamos a contactarnos para recibir mayor asesoramiento sobre estas y otras tantas cuestiones en materia societaria.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.