Habilitan contratación directa de bienes, servicios y equipamiento

ARTÍCULO
Habilitan contratación directa de bienes, servicios y equipamiento

El Poder Ejecutivo Nacional autorizó la adquisición directa de bienes, servicios y equipamiento sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o a regímenes de contrataciones específicos.

20 de Mayo de 2020
Habilitan contratación directa de bienes, servicios y equipamiento

El pasado 18 de marzo de 2020, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2020 y de la Decisión Administrativa 409/2020, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con la COVID-19 y su creciente propagación en la Argentina.

Posteriormente, a través de las Disposiciones 48/2020, 53/2020 y 55/2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprobó un procedimiento complementario para agilizar la implementación práctica de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en el marco de la emergencia y facilitar la gestión de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procedimientos.

 

Principales modificaciones

El DNU 287/20 autoriza la contratación directa de bienes, servicios y equipamiento necesarios para atender la emergencia sanitaria a las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, a saber:

 

  • Administración central y organismos descentralizados; y

 

  • empresas y sociedades del Estado o controladas por el Estado.

 

Como consecuencia de esta medida, durante el término de la emergencia sanitaria, dichas entidades y jurisdicciones no estarán sujetas al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001 u otros regímenes de contrataciones específicos, que establecen como regla la licitación pública.

El DNU 287/20 prevé que, en todos los casos, se deberá publicar con posterioridad a la contratación en el Boletín Oficial y en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Por otra parte, el Jefe de Gabinete de Ministros –en el marco de las competencias otorgadas en la normativa de emergencia– estableció que los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en la emergencia serán los enumerados en el Decreto 1023:

 

  • razonabilidad y eficiencia;
  • promoción de la concurrencia de interesados y competencia de oferentes;
  • transparencia;
  • publicidad;
  • responsabilidad de los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; e
  • igualdad.

 

Esta medida viene a reforzar y a ampliar la facultad conferida por la Ley N° 27.541 y el texto originario del DNU 260/20 al Ministerio de Salud de la Nación, con igual alcance y efectos, para proceder a la contratación directa de bienes, servicios o equipamiento necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Finalmente, mediante la Decisión Administrativa 472/2020 se dispuso que todas las compras realizadas en el marco del procedimiento de contratación de emergencia estarán limitadas a los precios máximos fijados por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A través de los DNUs 260/20 y 287/20, el Gobierno nacional refuerza como objetivo prioritario mitigar la propagación de la COVID-19 y su consecuente impacto sanitario en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, para lo cual habilita mecanismos de contratación directa.

Será de vital importancia seguir con detenimiento la evolución y efectivo funcionamiento de la medida.