¿Guarderías en las oficinas o reintegro de gastos?
Los establecimientos en los que trabajen cien personas o más deberán tener espacios de cuidado. Conozca quiénes y cómo podrán optar por el reintegro de gastos.

El Decreto n.° 144/2022 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso que a partir de marzo de 2023 será exigible para los establecimientos en los que trabajen cien personas o más la obligación de habilitar guarderías y salas maternales para los/las hijos/as del personal que tengan entre 45 días y tres años.
El decreto prevé que las empresas puedan subcontratar los espacios de cuidado o implementarlos de manera consorcial con otros empleadores. Sin embargo, la mayoría optaría por reintegrarle a su personal los gastos por el cuidado de los/las menores.
Por un lado, las empresas prefieren esta opción debido a la eventual responsabilidad que podría caer sobre la parte empleadora que habilita en su establecimiento un lugar de cuidado o que subcontrata el servicio a un tercero. Por otro lado, para los padres y las madres es más atractiva y beneficiosa la posibilidad de que se les reintegren los gastos, porque son libres de elegir el lugar de cuidado para sus hijos/as. Esta alternativa no solo permite elegir el establecimiento por su reputación, sino también por su ubicación, en un contexto en el que el trabajo remoto es cada vez más extendido y en el que ambos progenitores tienden a involucrarse por igual en las tareas de cuidado.
¿Qué dispone el Decreto n.° 144/2022 sobre la posibilidad de reintegrar los gastos?
La norma permite en los casos de teletrabajo, o cuando se pacte en los convenios colectivos de trabajo, reemplazar la obligación de habilitar los espacios de cuidado por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.
Los gastos deben estar debidamente documentados, es decir, la empresa debe solicitar a su personal el comprobante de pago respectivo, emitido por una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local (según correspondiere) o bien el recibo de haberes de las personas registradas bajo la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares, previsto en la Ley n.° 26844.
El monto reintegrado no puede ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley n.° 26844, o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor. En los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar debe ser proporcional al que le corresponda a un trabajador o a una trabajadora a tiempo completo.
En enero de 2023, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios acordaron que los empleadores de la actividad pueden optar por variar la forma de cumplir con esa obligación abonando a su personal una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos, siempre que el ejercicio de esa facultad, pactada en los convenios colectivos de trabajo, sea razonable.
En cuanto a la opción para el personal que teletrabaja –las personas contratadas bajo la modalidad de teletrabajo dispuesta por el artículo 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo n.° 20744–, se regirán bajo las condiciones previstas por la Ley de Teletrabajo n.° 27555.
A la hora de implementar el reintegro de gastos por parte de las empresas surgen inquietudes sobre distintos aspectos prácticos para las que el decreto no ofrece una solución explícita y que, por el momento, no han sido resueltas con una reglamentación complementaria. Requerir información específica al personal impactado podría ser una buena práctica para intentar mitigar potenciales cuestionamientos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.