Gravabilidad de la ganancia derivada del pago de obligaciones tributarias con Bonos de Consolidación

El Decreto Nº 316/1995 (Boletín Oficial del 7 de marzo de 1995) dispuso en forma expresa que ciertas obligaciones fiscales podían ser canceladas (hasta un determinado porcentaje) mediante la entrega de Bonos de Consolidación y que los referidos bonos debían tomarse a dichos efectos a su valor nominal.
Conforme surge del fallo, el contribuyente había cancelado su obligación tributaria referida al impuesto a las ganancias, que ascendía a $ 548.076,09 mediante el pago de $ 116.815,32 en efectivo y de $ 467.200,77 mediante la entrega de Bonos de Consolidación que había adquirido por $ 208.737,47.
En resumen, lo que se discutió fue el tratamiento aplicable a la “ganancia” de $ 258.463,33 surgida de la diferencia entre el valor de adquisición de los Bonos de Consolidación ($ 208.737,47) y su valor cancelatorio ($ 467.200,77).
El principal argumento del contribuyente para sostener que esta diferencia de valor no constituyó una ganancia gravada por el impuesto a las ganancias fue que la realidad económica demostraba que la posibilidad de cancelar la obligación tributaria a través de los Bonos de Consolidación implicó una quita o disminución del impuesto y no una ganancia.
El Tribunal Fiscal de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dieron la razón al organismo fiscal en cuanto entendieron que la diferencia entre el valor de adquisición de los Bonos de Consolidación y su respectivo valor cancelatorio constituían una ganancia gravada para el contribuyente.
La sentencia de la Corte Suprema tuvo su sustento en dos argumentos principales.
En primer lugar, sostuvo que una interpretación ajustada a derecho del Decreto Nº 316/1995 no podía llevar a la conclusión de que se había dispuesto reducción o quita alguna en la obligación tributaria, sino que se había limitado a establecer distintos regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago, otorgando a los contribuyentes la posibilidad de cancelar parcialmente dichas obligaciones con Bonos de Consolidación tomados a valor nominal.
En segundo lugar, sostuvo que el beneficio obtenido por el contribuyente constituía un acrecentamiento patrimonial contemplado en el artículo 2, inciso 2) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, toda vez que el mismo, conforme la teoría del “rédito ingreso”, que rige para las personas jurídicas, como el contribuyente en cuestión, alcanza a toda clase de ganancia o enriquecimiento.
Creemos que el fallo comentado puede ser de gran interés porque son muchos los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal ha efectuado ajustes similares.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.