ARTÍCULO
Gas Natural. Regímenes de promoción para la explotación de hidrocarburos: Plan Gas y Plan Gas II
Recientemente se ha modificado el Reglamento General del ‘Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural’ (Plan Gas) y se ha creado el ‘Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para empresas con Inyección Reducida’ (Plan Gas II).
18 de Diciembre de 2013

1. El Plan Gas y sus recientes modificaciones.
A principios de 2013, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la “Comisión”) -autoridad de aplicación de la Ley N° 26.741-, por Resolución N° 1/2013 creó el ‘Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural’ (el “Plan Gas”).
El propósito del Plan Gas es reducir la brecha existente entre la producción y el consumo de gas natural mediante incentivos a las empresas para que incrementen su producción en el corto plazo y estímulos a la inversión en exploración y explotación que permitan recuperar reservas a mediano y largo plazo.
El Plan Gas es un mecanismo de compensaciones económicas abonadas por el Estado Nacional con recursos del Tesoro a las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que comprometan inversiones e incrementen su inyección total de gas natural por encima de ciertos niveles que tienen en cuenta el declino natural de los yacimientos (Inyección Base Ajustada).
El monto de esta compensación se determina mensualmente como la diferencia entre el precio efectivamente percibido por el productor por sus ventas al mercado interno y un techo de 7,5 US$ MBtu y se aplica a los volúmenes de gas inyectados en exceso de la Inyección Base Ajustada.
En caso de no cumplir los niveles de inyección comprometidos por causas no imputables al productor, éste debe abonar una penalidad determinada en función del precio promedio ponderado de importación a la Argentina del Gas Natural Licuado (GNL) durante los 6 meses anteriores.
Recientemente, mediante Resolución N° 66/2013, la Comisión modificó el ‘Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural’. Las modificaciones introducidas procuran agilizar el pago de las compensaciones económicas en el marco del Plan Gas.
2. El Plan Gas II
Mediante Resolución N° 60/2013, la Comisión creó un mecanismo complementario para fomentar la producción de gas natural destinado a las empresas que, por razones vinculadas a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de sus yacimientos, no se han incorporado al Plan Gas.
El ‘Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida (el “Plan Gas II”) está orientado a aquellos productores cuya inyección diaria promedio durante los últimos 6 meses fue inferior a 3.500.000 m3/día o que no registren inyección.
Las empresas productoras con inyección reducida o sin inyección podrán solicitar hasta el 31 de marzo de 2014 a la Comisión su inscripción en el Plan Gas II. A tales efectos, deberán presentar ante la Comisión, entre otras cosas, proyectos de inversión y metas de inyección. El compromiso de inyección debe alcanzar, como mínimo, el nivel de inyección promedio diario de los últimos 6 meses, ajustado en función del declino de los yacimientos que se refleja en una disminución de la inyección del 15% anual y acumulativa durante la vigencia del Plan Gas II. A este parámetro se lo designa Inyección Base Ajustada para diferenciarlo de la Inyección Base que representa el promedio diario de inyección de los últimos 6 meses, sin considerar ningún declino.
Las empresas que se inscriban en el Plan Gas II percibirán una compensación del Estado Nacional por los volúmenes de gas inyectados por encima de la Inyección Base Ajustada.
El monto de esta compensación se fija en Dólares y se abona trimestralmente en pesos y será determinado, en forma mensual, como la diferencia entre (i) el precio promedio efectivamente percibido por el productor por los volúmenes inyectados y (ii) los siguientes valores máximos que varían según el nivel de inyección alcanzado en cada mes: 7,5 US$ (cuando la inyección efectiva supere la inyección base no ajustada por declino de los yacimientos) y entre 6 y 4 US$/MBtu (cuando la inyección efectiva sea inferior a la Inyección Base no ajustada pero superior a la Inyección Base Ajustada).
Por el contrario, cuando la inyección efectiva esté por debajo de la Inyección Base Ajustada, el productor deberá abonar al Estado Nacional por los volúmenes en defecto el promedio ponderado del precio del GNL de importación a la República Argentina durante los 6 meses inmediatos anteriores.
El Reglamento General del Plan Gas II fue aprobado por la Comisión mediante Resolución N° 83/2013. Este reglamento establece la prohibición de operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas productoras de gas, que tengan por objeto alcanzar los compromisos asumidos por cada empresa beneficiaria.
A principios de 2013, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la “Comisión”) -autoridad de aplicación de la Ley N° 26.741-, por Resolución N° 1/2013 creó el ‘Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural’ (el “Plan Gas”).
El propósito del Plan Gas es reducir la brecha existente entre la producción y el consumo de gas natural mediante incentivos a las empresas para que incrementen su producción en el corto plazo y estímulos a la inversión en exploración y explotación que permitan recuperar reservas a mediano y largo plazo.
El Plan Gas es un mecanismo de compensaciones económicas abonadas por el Estado Nacional con recursos del Tesoro a las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que comprometan inversiones e incrementen su inyección total de gas natural por encima de ciertos niveles que tienen en cuenta el declino natural de los yacimientos (Inyección Base Ajustada).
El monto de esta compensación se determina mensualmente como la diferencia entre el precio efectivamente percibido por el productor por sus ventas al mercado interno y un techo de 7,5 US$ MBtu y se aplica a los volúmenes de gas inyectados en exceso de la Inyección Base Ajustada.
En caso de no cumplir los niveles de inyección comprometidos por causas no imputables al productor, éste debe abonar una penalidad determinada en función del precio promedio ponderado de importación a la Argentina del Gas Natural Licuado (GNL) durante los 6 meses anteriores.
Recientemente, mediante Resolución N° 66/2013, la Comisión modificó el ‘Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural’. Las modificaciones introducidas procuran agilizar el pago de las compensaciones económicas en el marco del Plan Gas.
2. El Plan Gas II
Mediante Resolución N° 60/2013, la Comisión creó un mecanismo complementario para fomentar la producción de gas natural destinado a las empresas que, por razones vinculadas a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de sus yacimientos, no se han incorporado al Plan Gas.
El ‘Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida (el “Plan Gas II”) está orientado a aquellos productores cuya inyección diaria promedio durante los últimos 6 meses fue inferior a 3.500.000 m3/día o que no registren inyección.
Las empresas productoras con inyección reducida o sin inyección podrán solicitar hasta el 31 de marzo de 2014 a la Comisión su inscripción en el Plan Gas II. A tales efectos, deberán presentar ante la Comisión, entre otras cosas, proyectos de inversión y metas de inyección. El compromiso de inyección debe alcanzar, como mínimo, el nivel de inyección promedio diario de los últimos 6 meses, ajustado en función del declino de los yacimientos que se refleja en una disminución de la inyección del 15% anual y acumulativa durante la vigencia del Plan Gas II. A este parámetro se lo designa Inyección Base Ajustada para diferenciarlo de la Inyección Base que representa el promedio diario de inyección de los últimos 6 meses, sin considerar ningún declino.
Las empresas que se inscriban en el Plan Gas II percibirán una compensación del Estado Nacional por los volúmenes de gas inyectados por encima de la Inyección Base Ajustada.
El monto de esta compensación se fija en Dólares y se abona trimestralmente en pesos y será determinado, en forma mensual, como la diferencia entre (i) el precio promedio efectivamente percibido por el productor por los volúmenes inyectados y (ii) los siguientes valores máximos que varían según el nivel de inyección alcanzado en cada mes: 7,5 US$ (cuando la inyección efectiva supere la inyección base no ajustada por declino de los yacimientos) y entre 6 y 4 US$/MBtu (cuando la inyección efectiva sea inferior a la Inyección Base no ajustada pero superior a la Inyección Base Ajustada).
Por el contrario, cuando la inyección efectiva esté por debajo de la Inyección Base Ajustada, el productor deberá abonar al Estado Nacional por los volúmenes en defecto el promedio ponderado del precio del GNL de importación a la República Argentina durante los 6 meses inmediatos anteriores.
El Reglamento General del Plan Gas II fue aprobado por la Comisión mediante Resolución N° 83/2013. Este reglamento establece la prohibición de operaciones de compra y venta de gas natural entre empresas productoras de gas, que tengan por objeto alcanzar los compromisos asumidos por cada empresa beneficiaria.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.