ARTÍCULO

Garantía de los administradores. Capitalización de cuentas y de aportes irrevocables. Normas aclaratorias.

Por medio de la Resolución General Nº 1/2005 la Inspección General de Justicia efectuó varias aclaraciones respecto de la garantía de los administradores societarios y de la capitalización de cuentas y de aportes irrevocables.
18 de Mayo de 2005
Garantía de los administradores. Capitalización de cuentas y de aportes irrevocables. Normas aclaratorias.

La Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”) dictó la Resolución General Nº 1/2005, publicada en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2005 y con entrada en vigencia en esa misma fecha, mediante la cual aclara algunos aspectos relativos a:

a) el otorgamiento de las garantías de los directores y gerentes dispuesta por las Resoluciones de la IGJ Nº 20/2004 y Nº 21/2004 (ver “Requisitos para el otorgamiento de las garantías de los administradores” en Marval News # 32 del 30 de septiembre de 2004);

b) la capitalización de cuentas y la capitalización de aportes irrevocables dispuesta por la Resolución de la IGJ Nº 25/2004 (ver “Nuevas disposiciones relativas a las variaciones de capital, estados contables y aportes irrevocables” en Marval News # 34 del 30 de noviembre de 2004).

1.    Garantía de los administradores de sociedades argentinas

El 7 de febrero de 2005 entró en vigencia la Resolución Nº 20/2004 de la IGJ que establece que los administradores de sociedades argentinas (directores y gerentes) deberán prestar por el ejercicio de sus funciones una garantía mínima de $ 10.000 (y en la suma mínima de $ 2.000 para gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con capital inferior a $ 12.000 y actividades de escasa magnitud).

La Resolución Nº 1/05 viene ahora a aclarar los siguientes temas:

a)la Resolución se aplicará a aquellos directores que sean designados con fecha posterior al 7 de febrero de 2005;

b)los directores suplentes no están obligados a cumplir con la garantía mientras no asuman efectivamente el cargo de director titular;

c)las sociedades inscriptas con anterioridad al 7 de febrero de 2005 deberán adecuar sus estatutos a fin de reflejar la nueva garantía en la primera de las siguientes oportunidades:

(i) en la primera modificación de estatutos que se resuelva cuya convocatoria haya sido de fecha posterior al 7 de febrero de 2005;

(ii) antes o simultáneamente con cualquier solicitud de inscripción de uno o más administradores sociales subsiguientes a la inscripción de los primeros administradores nombrados a partir del 7 de febrero de 2005;

d)los directores deberán mantener la garantía por un plazo no inferior a 3 años contados desde el cese de sus respectivas funciones.

2.    Capitalización previa de cuentas y capitalización de aportes irrevocables

La Resolución Nº 1/05 amplía el ámbito de aplicación de la Resolución Nº 25/2004 de la IGJ y aplica a las sociedades de responsabilidad limitada, cualquiera sea la cifra de su capital, las normas relativas a la capitalización previa de las cuentas que permitan la emisión de acciones liberadas y las normas relativas a la capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones.

Es así que previo o simultáneamente con la variación del capital social, ya sea por aumento o reducción, las sociedades de responsabilidad limitada deberán capitalizar las cuentas de “ajuste de capital” y “saldos de revalúo contable” o similares que permitan la emisión de acciones liberadas. A tal fin se respetará la proporción que cada cuotista tenga en la sociedad.

Asimismo, la Resolución Nº 1/05 extiende a las sociedades de responsabilidad limitada que deban presentar sus estados contables ante la IGJ la obligación de: (i) especificar el destino que se dará al resultado del ejercicio al considerar los estados contables; y (ii) consignar una nota en los estados contables indicando el estado del trámite de la restitución de los aportes irrevocables con indicación de publicaciones efectuadas, acreedores oponentes, montos, tratamiento dado a las oposiciones y, en su caso, fecha y monto de la restitución si se cumplió.

Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o cuotas recibidas por la sociedad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución IGJ Nº 25/04 deberán capitalizarse y/o devolverse en un plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 1/05 (es decir, contados desde el 8 de febrero de 2005), salvo que se hubiere dispuesto un plazo menor por escrito, en cuyo caso deberá decidirse de acuerdo al plazo allí establecido. Por último, aclara también las reglas a seguir para la restitución y/o capitalización de dichos aportes irrevocables.