ARTÍCULO

Gabinete de Coordinación de Regulación y Supervisión Financiera

El Poder Ejecutivo Nacional creó el Gabinete de Coordinación de Regulación y Supervisión Financiera, con el objetivo de velar por la estabilidad del sistema financiero, hacer más eficiente la intermediación financiera y proteger a los consumidores de los servicios financieros.
30 de Abril de 2004
Gabinete de Coordinación de Regulación y Supervisión Financiera

El Poder Ejecutivo Nacional creó dentro de su ámbito el Gabinete de Coordinación de Regulación y Supervisión Financiera (el “Gabinete de Coordinación”) mediante el Decreto Nº 476/2004, publicado en el Boletín Oficial el 21 de abril de 2004 (el “Decreto”) y con vigencia desde esa fecha, en reemplazo de la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones Financieras (la “Comisión Permanente”).

Cinco años atrás el Poder Ejecutivo Nacional había creado la Comisión Permanente mediante el Decreto Nº 814/1999 para cumplir con una condición de un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y favorecer la armonización de regulaciones financieras que involucran a las actividades bancarias, de seguros, mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. El Decreto Nº 814/1999 es expresamente derogado por el Decreto.

En los considerandos del Decreto se indica la necesidad de ampliar los fines que había tenido la Comisión Permanente, a cuyo efecto resulta conveniente crear un Gabinete de Coordinación que incorpore todo el universo de regulación financiera bancaria y no bancaria y que incluya nuevos organismos de regulación y supervisión. En este sentido, el Decreto agrega a las actividades mencionadas en el párrafo anterior las siguientes: fondos comunes de inversión, medicina prepaga, planes de ahorro previo y capitalización, asistencia de mutuales, sistemas de tarjeta de crédito, y aclara que la enumeración no es taxativa.

El Gabinete de Coordinación estará presidido por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción e integrado por el Presidente del Banco Central de la República Argentina, el Subsecretario de Servicios Financieros de la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, el Superintendente de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Superintendente de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, el Inspector General de la Inspección General de Justicia, el Presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el Subsecretario de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, el Superintendente de la Superintendencia de Servicios de Salud y el Superintendente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (los “Organismos Representados”).

El Gabinete de Coordinación tendrá como objetivos velar por la estabilidad del sistema financiero, hacer más eficiente la intermediación financiera y proteger a los consumidores de los servicios financieros. Para ello, desempeñará las siguientes funciones:

a) promover la armonización de las normas emanadas de los Organismos Representados, políticas de regulación y supervisión conjuntas de los conglomerados financieros que ejercen su actividad en los sectores regulados por los Organismos Representados, y el desarrollo de una plataforma tecnológica común para aprovechamiento de cada Organismo Representado;

b) propiciar la coordinación de las tareas de supervisión de los Organismos Representados y la adopción de medidas acordes a las tendencias regulatorias internacionales para los sectores regulados por los Organismos Representados; e

c) identificar y realizar recomendaciones concretas sobre todos aquellos temas de carácter financiero en los cuales sea necesario un tratamiento conjunto por todos o algunos de los Organismos Representados.

Estos objetivos y funciones no podrán limitar la autonomía, facultades regulatorias y de supervisión de cada Organismo Representado. Sin embargo, cada integrante del Gabinete de Coordinación que haya votado favorablemente respecto de un tema aprobado por el Gabinete de Coordinación deberá impulsar los criterios resultantes de las decisiones del Gabinete de Coordinación, a fin que sean aprobados en el ámbito de su organismo, dentro de los treinta días corridos desde la fecha de su aprobación en el Gabinete de Coordinación. Por otro lado, los informes y recomendaciones aprobados por el Gabinete de Coordinación deberán ser publicados en el sitio de internet de los Organismos Representados. Tales informes podrán ser sometidos a consulta pública conforme lo que establezca la reglamentación interna y operativa que deberá crear el Gabinete de Coordinación dentro de los dos meses de vigencia del Decreto.