ARTÍCULO
Fondos comunes de inversión tecnológicos
La CNV creó un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto central de inversión sea el financiamiento de proyectos de innovación tecnológica.
21 de Diciembre de 2011

Mediante la Resolución General 596/2011 de fecha 30 de noviembre de 2011 (la “Resolución 596”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) creó un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión cerrados para el financiamiento de la producción en masa y puesta en mercado de productos y servicios con un alto grado de innovación científico tecnológica (los “Fondos Tecnológicos”).
Los Fondos Tecnológicos deberán cumplir las disposiciones generales aplicables a los fondos comunes cerrados de inversión, y con los siguientes requisitos especiales:
- tener como objeto especial de inversión favorecer el financiamiento de diversos proyectos de innovación tecnológica (según los términos definidos por la Ley Nº 23.877).
- al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio neto del fondo debe estar destinado a inversiones en proyectos de innovación tecnológica que se encuentren en las etapas de producción y comercialización de los productos o procesos desarrollados.
- al menos el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del fondo debe estar destinado a invertirse en proyectos de innovación tecnológica que sean o hayan sido beneficiarios de programas de estímulo otorgados por Organismos de ciencia y tecnología de carácter público.
- podrán invertir transitoria y excepcionalmente hasta el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del fondo en activos financieros fuera del objeto de inversión tecnológico.
- adicionalmente a lo dispuesto por las Normas de la CNV, el prospecto de emisión deberá contener, entre otras: (i) el plan de inversión, de producción y estratégico, dirigido a la consecución del objeto especial de inversión, (ii) las características y condiciones de elegibilidad de los proyectos que serán financiados por el fondo, y (iii) los criterios, métodos y procedimientos que se aplicarán para la valuación de la cartera de inversiones del fondo.
- el fondo deberá tener un plazo mínimo de duración de dos años.
- la adquisición originaria o derivativa de las cuotapartes queda reservada a los inversores calificados comprendidos en las categorías enunciadas en el artículo 25 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), entre los cuales se encuentran (i) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público; (ii) las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones; (iii) las sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales; (iv) los agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles y (v) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- En la denominación del Fondo deberá constar la mención “FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.