ARTÍCULO

Fondos comunes de inversión para proyectos productivos

Por medio de la Resolución General Nº 568 la Comisión Nacional de Valores reglamentó la constitución de fondos comunes de inversión para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura.
31 de Marzo de 2010
Fondos comunes de inversión para proyectos productivos
Con fecha 16 de marzo de 2010, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General Nº 568 (la “Resolución”) por medio de la cual reglamentó un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura.

Se establece un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (“FCI”), en sus dos especies de FCI Abiertos y FCI Cerrados, cuyo objeto central de inversión se determine por las necesidades de financiamiento antes definidas.

Por medio de la Resolución se establecen parámetros de inversión por tipo de activos que integren su patrimonio e información adicional a suministrar durante la vigencia del fondo.

Para el caso de FCI Abierto, en la denominación del mismo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura”.  Estos FCI Abiertos deberán cumplir ciertos parámetros de inversión por tipo de activos que integren su patrimonio e información adicional a suministrar durante su vigencia.  Atendiendo a la escasa liquidez o negociación de los activos elegidos a fin de integrar la cartera, se prevé que el respectivo reglamento de gestión podrá disponer de un plazo de hasta 365 días para concretar la conformación definitiva del haber del FCI así como el plazo de preaviso para el rescate de las cuotapartes, que no podrá exceder de 25 días.

Para el supuesto de FCI Cerrados estructurados sobre el tipo específico, se deberá contar con un plan de inversión concreto y ajustado con el objetivo del FCI, resultando exigible la incorporación al prospecto de emisión de las cuotapartes de información adicional relacionada con la naturaleza y características del proyecto a financiarse. En la denominación del mismo deberá constar la mención  “Fondo Común de Inversión Cerrado para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura”. 

En el supuesto de no cumplirse con el encuadre patrimonial previsto para acceder a la figura especial creada, resultará exigible la cancelación del FCI.