Fondos Comunes de Inversión Abiertos para PyME

1. Nueva alternativa de inversión
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nº 534/2008 (la “Resolución”) que establece un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión (“FCI”) abiertos cuyo objeto de inversión son títulos destinados al financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (“PyME”).
El régimen de FCI abiertos para PyME aprobado por la Resolución completa la anterior normativa de la CNV apuntada a incentivar la inversión en PyME.
Mediante la anterior Resolución General CNV Nº 519/2007, la CNV había incorporado la alternativa de realizar inversiones en PYME a través de fideicomisos financieros y de fondos comunes de inversión cerrados para micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPyME”). Estos instrumentos de inversión “cerrados” tienen entre otras las siguientes características:
(i) el capital del fondo de inversión o fideicomiso es limitado o “cerrado”, como su nombre lo indica;
(ii) sus cuotapartes o títulos no son rescatables; consecuentemente la desinversión debe realizarse mediante la venta de la cuota o título en el mercado;
(iii) el valor de la cuotaparte o título lo determina el mercado (oferta y demanda); y
(iv) en el caso particular de estas alternativas de inversión “cerradas” que dispone la Resolución General CNV Nº 519/2007, sólo pueden ser adquiridas por “inversores calificados”.
La Resolución incorpora la posibilidad de crear fondos de inversión “abiertos” para invertir en PYME, que por contraposición a los vehículos de inversión cerrados:
(i) tienen un capital “abierto” y variable,
(ii) sus cuotas son rescatables; consecuentemente la desinversión se realiza mediante rescate de la cuotaparte por la sociedad gerente, a cuyos efectos la sociedad gerente debe simultáneamente vender una porción proporcional de los bienes del FCI; y
(iii) el valor de la cuotaparte se relaciona directamente con el valor del patrimonio neto del fondo.
2. Normas aplicables a los FCI abiertos para PyMES bajo el nuevo régimen
La Resolución regula el funcionamiento de los FCI Abiertos PyME de la siguiente manera:
2.1 Parámetros de inversión
El patrimonio de los FCI PyME Abiertos deberá respetar obligatoriamente los siguientes parámetros de inversión por tipo de activos:
(i) el 75% del patrimonio del FCI, como mínimo, deberá invertirse en instrumentos destinados al financiamiento de PyME; y
(ii) el 40% del porcentaje indicado en (i) deberá invertirse en instrumentos emitidos por PyME, mientras que el 35% restante podrá completarse mediante (a) títulos emitidos por empresas constituidas en el país de baja capitalización bursátil (menos del 0,3% de la capitalización bursátil total de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) y/o (b) títulos emitidos por entidades cuya emisión tenga por objeto el financiamiento de PyME.
2.2 Plazo máximo para conformar la cartera de inversión del FCI
El reglamento de gestión del FCI podrá fijar un plazo para conformar definitivamente su cartera de inversión cumpliendo los parámetros establecidos en el punto 2.1, el cual no podrá exceder los 180 días corridos desde el lanzamiento del FCI.
2.3 Preaviso para solicitar el rescate
El nuevo régimen especial fijó en 10 días hábiles el plazo máximo de preaviso para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el 10% del patrimonio neto del FCI. Aun cuando este plazo es más amplio que el plazo de 3 días hábiles que se otorga bajo el régimen general, podría resultar insuficiente dado que los títulos valores emitidos por PyME generalmente tienen escaso volumen de negociación, por lo cual podría resultar difícil venderlos a un precio razonable.
3. Conclusión
Tanto los FCI y fideicomisos cerrados como los FCI abiertos constituyen herramientas útiles tanto para financiar y promover el crecimiento de las PyME como para impulsar el desarrollo del mercado de capitales argentino. Asimismo, estos instrumentos permiten al público en general realizar inversiones que normalmente se harían a través de un “private equity fund”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.