Flexibilización del régimen de garantías para el otorgamiento de créditos bancarios
El 22 de noviembre de 2004, mediante la Comunicación “A” 4242, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) flexibilizó ciertos aspectos del régimen de garantías para el otorgamiento de créditos bancarios, con efecto para nuevas operaciones.
Según el propio BCRA, el objetivo de estas modificaciones sería contribuir a facilitar el acceso al crédito por parte de las empresas argentinas -particularmente, las pequeñas y medianas empresas- simplificando las operaciones y disminuyendo el costo de las financiaciones.
En primer lugar, se eliminan los aforos del 15% para el descuento de ciertos documentos con recurso contra el cedente, es decir, se permite computarlos como garantía al 100% de su valor, en vez de al 85% como preveía la normativa anterior.Se trata de cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito, admisibles como garantías preferidas “A” en razón de la calidad crediticia de alguno de los obligados al pago.
Lo mismo ocurre con las garantías o avales de sociedades de garantía recíproca registradas en el BCRA, o fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, que antes se computaban al 80% de su valor y ahora se computan al 100%.En el caso de los títulos valores públicos nacionales, los aforos se redujeron ya que antes se computaban al 75% de su valor de cotización y ahora al 85%.
En segundo lugar, se extendió de 6 meses a 1 año el plazo máximo de los préstamos cubiertos con garantías que, por su naturaleza, entrañan un riesgo mínimo de evolución dispar respecto de la valuación de los préstamos que garantizan.Entre otros, es el caso de préstamos con las siguientes garantías: (i) efectivo en la misma moneda de la operación del crédito, (ii) depósitos a plazo fijo emitidos por la entidad financiera que otorga el préstamo, en la moneda de la operación del crédito, (iii) avales y cartas de crédito de bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo “AA” o superior, y (iv) la cesión del cobro de peajes.
Por último, en relación a garantías que consistan en carteras de títulos de crédito atomizadas conforme los parámetros del BCRA, se eliminaron los límites internos de las entidades acreedoras en el caso que el conjunto de operaciones realizadas con distintos clientes no supere el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad al mes anterior al que corresponda.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.