ARTÍCULO

Flexibilización del Mercado Único y Libre de Cambios

En los últimos meses el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) ha profundizado la flexibilización del Mercado Único y Libre de Cambios con el fin, entre otros, de sostener la cotización del dólar y regularizar progresiva y gradualmente la adquisición y transferencia de moneda extranjera al exterior.
30 de Mayo de 2003
Flexibilización del Mercado Único y Libre de Cambios

El BCRA (i) ha flexibilizado los requisitos para la liquidación de cobros de exportaciones, permitiendo también el pago anticipado de financiaciones por importaciones, independientemente del vencimiento pactado; (ii) ha ampliado aun más el acceso al mercado de cambios de las personas físicas o jurídicas para “atesoramiento” sin requerir la autorización del BCRA; como también (iii) ha derogado el requisito de conformidad previa para los pagos de capital de deudas financieras del sector privado, financiero y no financiero.

Detallamos a continuación las últimas modificaciones dispuestas por el BCRA en la materia:

a. Importaciones y exportaciones:

i. Ampliación de 30 a 90 días hábiles del plazo para la liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios (plazo adicional al plazo para ingreso de las divisas), aplicable tanto a las exportaciones nuevas, como a aquellas cuyos plazos para liquidar no estén vencidos.

ii. Eliminación de la obligación de ceder al BCRA (aunque deben continuar siendo liquidadas en el mercado) las divisas por cobro de exportaciones. Sin embargo, esto no es aplicable a las liquidaciones realizadas fuera de los plazos establecidos o con vencimientos de liquidación operados hasta el 1 de febrero de 2002 inclusive (Comunicaciones “A” 3473 y “A” 3608).

iii. Autorización para el pago anticipado de deudas con el exterior en concepto de importaciones de bienes, independientemente de cuál haya sido el vencimiento pactado. El BCRA dispone que serán consideradas “deudas por importaciones de bienes” sólo a partir de la fecha de embarque.

b. Pagos de capital e intereses de deudas con el sector externo:

i. Autorización a los gobiernos locales (provincias, municipalidades y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) para pagar servicios de capital e intereses de bonos y obligaciones financieras, sin previa autorización del BCRA.

ii. Eliminación del requisito de conformidad previa del BCRA para los pagos de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, a su vencimiento. Dicho requisito estaba contemplado en el punto 5 de la Comunicación “A” 3471. La nueva disposición es aplicable a todas las deudas financieras del sector privado, como también a las deudas de las empresas públicas que no dependan presupuestariamente de su respectiva administración. Sólo se exceptúan las deudas de entidades financieras que hayan adherido al mecanismo voluntario de liquidación de redescuentos del BCRA (“matching”).

iii. Previo a dar curso a cualquier pago de servicios de capital o intereses de deuda de todo carácter con el exterior, es obligación de las entidades intervinientes comprobar que el deudor se haya presentado, de corresponder, bajo el régimen de declaración de deuda de la Comunicación “A” 3602 y complementarias (régimen informativo de obligaciones externas). Para ello deberán contar con la declaración jurada del deudor de que los servicios que se cancelan corresponden a una deuda declarada, y deberán además requerir toda documentación que sirva para avalar que la operación sea genuina en concepto y monto. Dicha obligación y la validación de la operación rigen para todo tipo de deudas, sean financieras o comerciales. Por su parte, las deudas por importaciones de bienes originadas y canceladas en un mismo trimestre, no deberán ser declaradas.

c. Mercado Único y Libre de Cambios:

i. Los Organismos Internacionales quedan exceptuados de la obligación de pedir autorización al BCRA para la adquisición de divisas.

ii. Las personas físicas y jurídicas residentes en la República Argentina todavía deberán contar con la previa conformidad del BCRA para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera por el conjunto de las siguientes conceptos: (i) inversiones inmobiliarias en el exterior, (ii) préstamos otorgados a no residentes, (iii) aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, (iv) inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, (v) otras inversiones en el exterior de residentes, (vi) inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, (vii) compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y (viii) compra de cheques de viajero.

iii. No obstante, no se requiere conformidad previa del BCRA cuando en un mes calendario, por el total de los conceptos señalados en el punto anterior, y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, (i) el monto comprado no supera el equivalente a U$S 500.000 (el monto vigente con anterioridad era de U$S 300.000), o (ii) el monto en pesos adquirido por los conceptos mencionados, no supera el total en pesos pagado por derechos de exportación, más tres veces lo pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el mes calendario previo al inmediato anterior.

Recomendamos integrar el presente con nuestro Marval News #14 – Febrero 28, 2003 (en particular los artículos denominados “Liberación del pago de dividendos y deuda a no residentes” y “Pagos de deudas financieras con el exterior”) y con el artículo “Cancelación de adelantos y redescuentos (‘matching’)” incluido en esta edición.

Éste artículo está basado en el derecho de la República Argentina vigente a la fecha del presente. Atento a la dinámica de las regulaciones aplicables en estos temas, sugerimos verificar el sustento normativo del mismo periódicamente, pues su modificación es un evento probable.